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17/Jul/18 09:42
ENAJENACION DE ACCIONES: PAGO PROVISIONAL O RETENCION

En una operación de enajenación de acciones entre personas físicas sin dictamen, el adquirente retiene al enajenante el 20% sobre el monto total de la operación. Art. 126 LISR
La retención la paga a más tardar el día 17 de mes inmediato siguiente a la fecha en que se efectúa enajenación de las acciones. Art. 6 CFF.
El adquirente declara la retención efectuada en el rubro de “otras retenciones de ISR” en el DYP pero sin periodo.
Por qué se sobre entiende que el adquirente no puede usar el rubro de “ISR por enajenación de bienes”, que también está disponible en el DYP sin periodo, por que el no es el enajenante, este rubro solo se usa cuando el enajenante da aviso al adquirente que hará un dictamen fiscal por enajenación de acciones y efectuara un “pago provisional” menor y en este caso el enajenante es el obligado a declarar el ISR por cuenta propia, incluso el formato pide la fecha de presentación del dictamen por enajenación de acciones, de manera equívoca, ya que lo que debería pedir es la fecha de presentación del aviso de dictamen, ya que el dictamen como tal, se presenta mucho después del pago provisional.
En conclusión: si el adquirente retiene el 20% de ISR por enajenación de acciones, lo entera al SAT como Retención de ISR en el rubro de “otras retenciones de ISR” y NO como pago provisional en el rubro de “ISR enajenación de bienes”.
¿Cómo lo debo de considerar en DyP? ¿Pago Provisional o Retención?

Saludos y gracias.
 
C.P. Mario Orlando Beltran Lopez
 
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cpmario
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18/Jul/18 20:12
Re: ENAJENACION DE ACCIONES: PAGO PROVISIONAL O RETENCION

Buenas tardes cpmario.

De acuerdo Al TITULO IV CAPITULO IV.

La retención.
Se considera pago provisional.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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