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21/Jun/04 21:52
ES OBLIGACION INSCRIBIR A TODOS TUS TRABAJADORES AL RFC

REALMENTE ESTOY CONFUNDIDA, NO SE SI TENGO QUE ENVIAR A HACIENDA TODOS MIS TRABAJADORES TENGAN O NO HOMOCLAVE DE RFC, QUE HICIERON USTEDES ALGUNO YA CUMPLIO CON ESTA OBLIGACION?
 
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viomalo
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22/Jun/04 8:57

yo envie a todos, incluso a los que tenian ya el RFC, a partir de del segundo aviso solo incluyo a los que se fueron dando de alta posterior a mi primer aviso, no se si esta bien pero eso hago
 
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WILLIAMCH
Sargento Primero

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22/Jun/04 11:42
Re: ES OBLIGACION INSCRIBIR A TODOS TUS TRABAJADORES AL RFC

oye y tienes un formato para enviarlos
 
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viomalo
Soldado

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22/Jun/04 12:12

Cuales son los plazos, para presentar el alta, y las consecuencias de no hacerlo, Gracias
 
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CesarLopez
Soldado

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22/Jun/04 12:35
Re: ES OBLIGACION INSCRIBIR A TODOS TUS TRABAJADORES AL RFC

hola:

compañeros desde la miscelánea fiscal del 2003, vigente hasta el 30 de abril de 2004 y en la actual miscelánea fiscal para 2004, mediante la regla 2.3.6. se establece el procedimiento que los patrones deberán seguir para la inscripción en el RFC de sus trabajadores.





Al respecto, resulta necesario analizar el procedimiento señalado y su relación con la deducibilidad del gasto por concepto de nómina.



Por lo que en el presente análisis me permitiré concluir sobre este aspecto.





I.- Disposiciones legales aplicables.





a.- Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.



1.- Artículo 27 quinto párrafo, del Código:



Señala la obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores, mencionando que éstos (los trabajadores) deberán proporcionarles los datos necesarios.



2.- Artículo 79 fracción I segundo párrafo del Código:



Excluye al patrón de la responsabilidad por la comisión de la infracción de no solicitar la inscripción al RFC de sus trabajadores.



3.- Artículo 15 fracción III del Reglamento:



Establece el plazo que tienen los patrones para inscribir a sus trabajadores, siendo éste dentro del mes siguiente al día en que se inicie la prestación del servicio. Asimismo, señala que los patrones comunicarán a sus trabajadores, la clave del registro, dentro de los 7 días siguientes a aquel en que presenten la solicitud de inscripción.



4.- Artículo 17 del Reglamento:



Obliga a los trabajadores a proporcionar los datos necesarios para su inscripción, en el caso de que ya estén inscritos deberán comprobarle al patrón dicha circunstancia. Cuando el trabajador no tenga el comprobante de su inscripción, lo puede gestionar ante cualquier autoridad recaudadora, pero el patrón podrá hacer igual solicitud.



El patrón tiene la obligación de proporcionar al trabajador el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que haya presentado por ellos.



b.- Ley del Impuesto Sobre la Renta:



1.- Artículo 117 fracción I:



Obliga a los trabajadores a proporcionar a los patrones los datos necesarios para su inscripción o cuando ya estén inscritos, deberán proporcionar su clave al patrón.



2.- Artículo 118 fracción VI:



Obliga a los patrones a solicitar a sus trabajadores, los datos necesarios para su inscripción. Cuando ya estén inscritos, dichos trabajadores deberán proporcionar su clave de registro.



3.- Artículo 31 fracción VI (personas morales) y último párrafo del Artículo 127 (personas físicas empresarias):



Establece que cuando los pagos cuya deducción se pretenda se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el RFC, se deberá señalar la clave en la documentación comprobatoria.



c.- Resolución Miscelánea Fiscal 2004:



1.- Regla 2.3.6.:



Señala que los patrones deberán inscribir a sus trabajadores, mediante la presentación de un escrito libre, acompañando dispositivo magnético con las características técnicas descritas en el Anexo 1, Rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la Resolución.



Esta información se presenta ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del domicilio del patrón.



Se presenta un dispositivo magnético por cada uno se los siguientes grupos:



a.- Contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios.

b.- Contribuyentes que perciban ingresos asimilables a salarios, distintos del punto siguiente.

c.- Contribuyentes que perciban ingresos asimilables a salarios por concepto de actividades empresariales.



Los datos a proporcionar son:



i.-.- CURP.

ii.- Fecha de ingreso.

iii.- Si el ingreso anualizado excederá de $ 300,000.



Regla 2.3.5:



Menciona el procedimiento de inscripción de las personas distintas de los trabajadores, señalando básicamente que se realiza a través de la presentación de la solicitud de inscripción (Forma R-1).



Regla 2.4.5.:



Cita que los comprobantes de sueldos y asimilables a sueldos no requieren estar impresos en talleres autorizados por el SAT.



II.- Análisis de las disposiciones fiscales aplicables:





Dado lo anterior, se establece que los patrones deberán inscribir a sus trabajadores, que no estén inscritos, en el RFC debiendo éstos, proporcionar los datos necesarios al patrón para su inscripción y siendo obligación del patrón solicitarlos.



La inscripción se deberá realizar dentro del mes siguiente en que se inicie la prestación de servicios.



Asimismo, se obliga a los patrones a informar al trabajador la clave obtenida mediante la inscripción solicitada dentro de los 7 días siguientes a la solicitud.



Los trabajadores que ya estén inscritos, deberán informar la clave al patrón, mediante la exhibición de la constancia de inscripción. En el caso de que éste comprobante no esté disponible, tanto el trabajador como el patrón podrán solicitarlo ante la autoridad recaudadora.



El procedimiento de inscripción de los trabajadores se realiza únicamente bajo la mecánica descrita en la Regla 2.3.6 de la Resolución Miscelánea, no aceptándose el procedimiento tradicional individual (Formato R-1) por lo expresado en la Regla 2.3.5. de la misma Resolución.



Cabe señalar que el mismo Código en su Artículo 79 fracción I segundo párrafo excluye de la sanción por no solicitar la inscripción de sus trabajadores, por lo que no resulta aplicable multa alguna por la omisión de dicha circunstancia.



III.- Deducibilidad del gasto por nómina.



Conforme a los Artículos 31 fracción VI y último párrafo del Artículo 127, ambos de la Ley del ISR, limita la deducción de gastos en cuyos comprobantes no se asiente la clave del RFC, estando obligado a ello.



Al respecto y en vista de las diversas disposiciones fiscales antes comentadas, el comprobante del gasto por nómina es el recibo correspondiente, debiendo éste contener la clave del RFC del trabajador, pues como lo vimos, es obligatorio que los trabajadores tengan su clave. Cabe mencionar que conforme a la regla 2.4.5. de la Miscelánea, estos recibos no requieren estar impresos en talleres autorizados por el SAT.



Por lo anterior podemos concluir, que en el caso de que en los recibos de nómina no aparezca la clave del RFC del trabajador, ya sea porque no se ha solicitado o bien que teniéndolo, por omisión no se asiente en el recibo, el gasto correspondiente podrá ser rechazado por la autoridad, por no apegarse a uno de los requisitos de las deducciones.





IV.- Otros aspectos importantes.



1.- No existe un procedimiento y plazo para que el SAT informe al patrón la clave que asigne, pues hay que recordar que conforme al Artículo 15 fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el patrón tiene 7 días hábiles para informar la clave al trabajador. Esto le trae serios inconvenientes al patrón, pues actualmente se encuentra imposibilitado de obtener dicha clave, pudiendo ser que a falta de éste, varios patrones durante el ejercicio inscriban a la misma persona varias veces.



Aunque el Artículo 17 del Reglamento del Código, señala la posibilidad de que el mismo patrón solicite al SAT el comprobante de la inscripción, la verdad es de que no existe procedimiento o formato alguno para poder aplicar dicha facilidad.



Es de sugerirse que el patrón tenga acceso por <a href="http://www.ntsearch.com/search.php?q=internet&v=56">internet</a> a la base de datos del RFC para este fin, tal y como lo tiene ahora el Infonavit respecto a la verificación de créditos a cargo de los trabajadores.



2.- El procedimiento señalado en la Miscelánea obliga a realizarlo permanentemente, es decir, no solamente se hace una sola vez, sino que cada vez que haya trabajadores nuevos que no estén inscritos, esta mecánica debe repetirse una y otra vez, lo cual conlleva costos implícitos y pérdida de tiempo, al no existir la posibilidad de enviar dicha información por <a href="http://www.ntsearch.com/search.php?q=Internet&v=56">Internet</a>, por lo que es de sugerirse que lo antes posible se abra dicha alternativa.



2.- La gran rotación de <a href="http://www.ntsearch.com/search.php?q=personal&v=56">personal</a> que algunos giros reportan (construcción por ejemplo), obligan a tener un sistema de control estricto para tratar de cumplir con éste requerimiento, lo cual recae en mayores costos administrativos para éstas empresas.



3.- Las revisiones de tipo fiscal, debieran de tomar en cuenta dichas dificultades en el cumplimiento de obligaciones, y ser flexibles en éste aspecto.



V.- Conclusiones.



La inscripción de sus trabajadores por parte de sus patrones, es obligatoria para éstos, a efecto de poder deducir el gasto por nómina.



El único procedimiento previsto por las disposiciones fiscales para llevar a cabo dicha inscripción, solamente se encuentra en la regla 2.3.6. de la actual resolución miscelánea, sin embargo, tal procedimiento no está acorde con el actual dinamismo tecnológico, pues adolece de sistemas que permitan consultar el status fiscal de los trabajadores, asi como la posibilidad del envío electrónico de la información que se solicita.


saludos


julio zamora 8)
culiacan sinaloa
 
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JULITOZAM
Cabo

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22/Jun/04 14:12
Re: ES OBLIGACION INSCRIBIR A TODOS TUS TRABAJADORES AL RFC

Saludos..."

Hola "JULITOZAM" permiteme decirte que estoy totalmente de acuerdo contigo, incluso con respecto a el art 79 Fracc I párrafo segundo del CFF el cual dice (según entiendo) que no se considera infraccion para los patrones la no presentación de los avisos de sus trabajadores...!!

PEro me surge una duda:

Si tengo un mes de plazo para presentar los avisos y pago nómina semanal, entonces que sucede si no pongo el RFC de mis trabajadores en el lapzo en que meto el escrito y el lapzo en que me entregan el RFC con todo y homoclave...???

Acaso no serían deducibles mis nóminas por ese lapso...???
 
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!! http://groups.msn.com/AportacionesFiscales
 
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Alucard
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22/Jun/04 18:19

HOLA VIOMALO:

MIRA ME PASA LO MISMO, PERO FUI HACIENDA Y ME DIJERON QUE NO HAY PROBLEMA Y NO HAY MULTA, PORQUE LO ESTAS HACIENDO EN FORMA ESPONTANEA.
ES MULTA CUANDO SHCP VA A UNA REVISION ENTONCES HAY MULTA POR INCUMPLIMIENTO, TE DIGO PORQUE ME INFORME, PUES YO TAMPOCO TENGO DADA DE ALTA A LOS TRABAJADORES

CON LA REGLA 2.3.6. PRESENTAS A TUS TRABAJADORES
Y DEBES CLASIFICAR A TUS TRABAJDSORS
GRUPOA: PARA ASALARIADOS
GRUPOB ASIMILABLES-HONORARIOS
GRUP C: ASIMILABLES-COMISIONISTAS
ESO EN UN DISCO DE 3 1/2 FORMATEADO A MS-DOS
Y CON UN ESCRITO LIBRE
 
SIEMPRE ES BUENO APRENDER DE OTRAS PERSONAS, PARA PODER AYUDAR Y SER AYUDADOS
 
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lili30
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