El RIF se ubica en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR y comienza en el articulo 111 y termina en el 113. En el art. 111 viene la tabla para el calculo de ISR.. Entonces lo primero sera leer estos tres artículos, no importa si no los entiendes lo que quiero es que tengas una idea de que hay en la ley.
El Articulo 112 nos marca las obligaciones que tenemos como son:
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