27/Jun/18 16:27
Re: Fallece en trayecto, incrementa Prima de Riesgo?
Hola PWC,
Si bien es cierto que el artículo 42 indica en su segundo parrafo menciona lo siguiente:
... Se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
El artículo 72 de la LSS indica lo siguiente:
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
Por lo que se recomienda plasmar muy bien que el empleado ya había salido del centro de trabajo y se estaba trasladando directamente hacía su domicilio, agregar testimoniales, pruebas y si cuentan con algun reporte judicial acerca del accidente que apoye a la versión de la empresa les puede ser favorable.
En la parte de
ocupación a la hora del accidente poner ninguna ya que a esa hora solo estaba trasladandose.
Antiguedad en la ocupación sería las horas desde que salió de la empresa.
En
salario diario poner el SBC.
Circunstancias en que ocurrio el accidente, en trayecto a su domicilio.
El formato de ST 7 es muy interpretativo por lo que, por ejemplo, si pones en ocupación que desempeñaba al momento del accidente que era de obrero, se puede entender que se encontraba laborando, depende mucho del punto de vista del médico, pero mas vale prevenir.
Espero les sea de ayuda.
Saludos!