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01/Jun/18 12:23
Deducciones Subarrendamiento

En el caso del subarrendamiento, el artículo 115 hace mención a lo siguiente:

Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.


Prima dura, quiero saber si únicamente son deducibles las rentas, o también puede deducirse las fracciones del I al VI del mismo artículo?

Segunda duda, también puede aplicar la deducción ciega?


Y ya estando en el tema, como ven si el coworking entraría en el régimen de arrendamiento o pudiera ser un servicio?
Ya que practicamente renta un espacio ya sea por horas o dias, con todas las comodidades de instalaciones equipadas, internet, etc.

Editado: Junio 01, 2018 12:35:06
 
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carlos_t
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04/Jun/18 10:24
Re: Deducciones Subarrendamiento

Para los subarrendamientos solo puedes deducir las rentas pagadas al arrendador y en esta figura no podrías deducir el predial.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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05/Jun/18 11:01
Re: Deducciones Subarrendamiento

Entonces los demás conceptos no son deducibles? Ya que actualmente está realizando algunas construcciones a los locales, y quisiera acreditarse ese IVA. Pero si no es deducible, tampoco es acreditable.
 
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carlos_t
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05/Jun/18 12:55
Re: Deducciones Subarrendamiento

Carlos: Estás en lo correcto...
 
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CP_PACO
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11/Jun/18 20:06
Re: Deducciones Subarrendamiento

Coincido con los compañeros.
Efectivamente conforme lo establece el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la renta. Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.
 
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MAYTE2010
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