30/May/18 11:52
Re: RIF Cambio automatico regimen sin pasar el limite
Solicite una aclaración en Mi Portal, y me respondieron lo siguiente:
En atención a su consulta se le informa que fue cambiado por la Autoridad al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales con fecha retroactiva al 01/12/2017 por haber rebasado el monto de los ingresos, para poder tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, toda vez que se detectó que, al 30 de Noviembre de 2017, sus ingresos excedieron dicha cantidad, informados en CFDI 2017 con el monto de XXXXXXX.
En este sentido, por el hecho que hace mención en el presente caso, se hace de su conocimiento que, para los efectos de llevar a cabo la cancelación de los CFDI, esta deberá de realizarse dentro de los tres días siguientes a su expedición.
Por lo anterior ésta se deja a salvo la facultad de la Autoridad Fiscal de realizar actos de revisión o de fiscalización que al amparo de la legislación fiscal le competa.
Por lo que se hace de su conocimiento que dicha carta es una resolución, por lo que no constituye instancia legal y no es un acto susceptible de impugnación en términos de las disposiciones fiscales.
Se le invita a regularizar sus obligaciones fiscales, a través del sistema de declaraciones y pagos, para presentar sus declaraciones como Actividad Empresarial, acreditándose los pagos realizados en el Régimen de Incorporación Fiscal, lo anterior para evitar molestias y sanciones por el incumplimiento de las declaraciones omitidas.