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17/May/18 14:17
Calculo de iva, acreditamiento de ret. de iva

Buenas tardes a todos los colegas:

tengo una duda, con respecto a el calculo de IVA de una pm, y el acreditamiento de la retención de iva...

según yo no se debe de hacer el acertamiento de la retención puesto que, no se nos retuvo a nosotros, nosotros lo retuvimos y su destino es enterarlos en vez de el que presto el servicio.

otro punto es el de la compensación universal, ahí dice que no se puede compensar el IVA vs ret de iva, por eso es que creo que no se debe de hacer, ustedes qeu piensa,??

saludos cordiales
 
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miguelarturo
Soldado

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17/May/18 15:30
Re: Calculo de iva, acreditamiento de ret. de iva

tengo una duda, con respecto a el calculo de IVA de una pm, y el acreditamiento de la retención de iva...

según yo no se debe de hacer el acertamiento de la retención puesto que, no se nos retuvo a nosotros, nosotros lo retuvimos y su destino es enterarlos en vez de el que presto el servicio. Las 2/3 partes que retuvo la persona moral se acreditaran una vez que sean enteradas en el pago provisional y la 1/3 parte cuando sea efectivamente pagada la operación.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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17/May/18 15:43
Re: Calculo de iva, acreditamiento de ret. de iva

Hola miguelarturo:

El 4o parrafo del art 1-A de la LIVA te dice:

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Ahora en el Art 5 Fracc IV te dice:

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y


Saludos
 
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Cone34
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17/May/18 16:05
Re: Calculo de iva, acreditamiento de ret. de iva

muchas gracias cone34

me despejaste la duda, y lo bueno es que tenia razón...

RESUMEN...

no se debe acreditar la retención de IVA, por el 4to. parrafo del art. 1-a, a menos que estes dentro de las actividades que mencionan en el art. Art 5 Fracc IV te dice: solo en esos casos te puedes acreditar la retencion de iva....

cierto?

saludos cordiales y muchas gracias por su aportacion
 
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miguelarturo
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17/May/18 16:29
Re: Calculo de iva, acreditamiento de ret. de iva

Nuevamente Hola:

El 4o parrafo del 1-A de la Ley de IVA te dice que a la RETENCION no le pues aplicar algun ACREDITAMIENTO, COMPENSACION O DISMINUCION DE CUALQUIER OTRO TIPO.

En el Art 5 Fracc IV te dice que el ACREDITAMIENTO del importe retenido lo podras hacer al MES SIGUIENTE DE CUANDO LO PAGUES (lo enteres en PP)..

Saludos
 
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Cone34
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17/May/18 19:41
Re: Calculo de iva, acreditamiento de ret. de iva

ese IVA pagado al fisco en el mes del entero lo haces acreditable, pues hay un diferimiento por ser flujo de efectivo

Pero contra la retencion no se puede acreditar o compesar nada, que es logico pues no es dinero tuyo, sino de alguien mas, pero tu te haces responsable de enterarlo al SAT

Saludos

Editado: Mayo 17, 2018 19:42:03
 
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NicolasCastilloPerales
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18/May/18 10:23
Re: Calculo de iva, acreditamiento de ret. de iva

buenos días NicolasCastilloPerales

así es como entiendo esos artículos, muchas gracias Lic. por el aporte..

saludos cordiales
 
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miguelarturo
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