10/May/18 15:48
CFDI viáticos sin comprobantes fiscales
Buenas tardes, respecto al timbrado de víaticos con el CFDI 1.2 , tengo la siguiente duda:
En el supuesto que se haya entregado
$10,000 los cuales se timbraron con el concepto 03 (Otros), pero de los cuales no le fué posible obtener la factura (cerró la empresa, desastres naturales, etc.), la guía de llenado me indica que solo puedo exentar lo que caiga sobre el Art. 93 Fracción XVII (que indica que se ocupan comprobantes
fiscales) y artículo y el 152 del Reglamento de LISR (solo se puede exentar el 20% sobre lo no comprobable, siempre y cuando cumpla ciertas reglas)
Si el trabajador SÍ utilizó el viático para la comisión, es decir, si los haya erogado efectivamente en servicio del patrón, incluso tenga comprobantes no físcales (Tickets, recibos, etc.)
A simple vista el SAT quiere que se lo ponga gravado, lo acumule a su ingreso acumulado y le retenga ISR, pero es injusto para el trabajador.
Es posible lo siguiente?
- No identificar con el concepto 50 del catalogo las partes Exentas ni gravadas? Es decir, dejarlo en el limbo. Esto para no afectar al trabajador.
Mi duda con lo anterior es si al final, el SAT vea que no lo identifiqué y de manera automática lo acumule a su percepciones.
Qué opinan?
Saludos.