En el ambito aduanero, son aquellas enajenaciones de bienes que se han importado definitivamente al pais. Si A importa X producto y lo vende a B, A ha realizado una vente de primera mano. Segun las guias de llenado del SAT hay que añadir en el CFDI el num. de pedimento en elcon el cual fueron importadas estas mercancias, pero si B las enajenara, ya no habria esa necesidad.
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10/May/18 18:12
Re: VENTAS DE PRIMERA MANO
Pero entonces hago un replanteamiento de la pregunta:
¿Entonces si alguien me vende y no incluye referencia del pedimento o señalando 'mercancia de importación' podría dar por entendido que no es una venta de primera mano?
El num. de pedimento se añade librement en el CFDI por lo cual es imposible saberlo, al menos que conozcas a tus proveeodmres; ahi la importancia de los contratos, ahi se debe de plasmar todo este tipo de detalles.
¿Entonces si alguien me vende y no incluye referencia del pedimento o señalando 'mercancia de importación' podría dar por entendido que no es una venta de primera mano?
Mmm...
Así es.
Ya sea que el que está vendiendo el producto importado no es la persona que lo importó, sino que ya es un revendedor, por así decirlo, entonces ya no es obligatorio poner el número de pedimento de importación.
Tampoco es obligación poner el número de pedimento si la mercancia importada es usada (por tanto no es de primera mano, o sea, nueva). En este caso ni el importador está obligado a poner en el CFDI de su venta el núm. de pedimento aduanal.
Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.
Saludos.
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