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07/May/18 15:14
COMPROBANTE DE PAGO PARA VENTA EN PARCIALIDADES

Hola, Buenas Tardes.

De favor, pueden orientarme , hice una venta en parcialidades. Emití la factura por el valor total de la operación y posteriormente generé por cada pago recibido un complemento de pago, ahora el cliente me está solicitando un CFDI de ingresos con fudamento en el art 29 CFF.
Entiendo que desde el momento de expedirle el complemento de pago estoy cumpliendo y no estoy utilizando la opción publicada en la página del SAT el 23 de Marzo , según miscelánea del 16 de feb.




Saludos cordiales.
Mayra A Nava
 
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MAYRAALENAVA
Soldado

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07/May/18 16:14
Re: COMPROBANTE DE PAGO PARA VENTA EN PARCIALIDADES

Al respecto, te comento que el comprobante de pago, debe de expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.​​​
 
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CP_PACO
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07/May/18 19:24
Re: COMPROBANTE DE PAGO PARA VENTA EN PARCIALIDADES

Mi recomendación: Cuida al cliente, cancela los REP y emite el CFDI de Ingresos con tipo relacion 09 o 08.

Las personas de pagos, por experiencia, suelen ser bastante obstinadas y cuadradas, quizas por la misma responsabilidad que recae sobre ellas, no conviene crear malos entendidos.

De nomento la autoridad no esta fiscalizando estos esquemas

Saludos



Editado: Mayo 07, 2018 19:28:25
 
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NicolasCastilloPerales
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08/May/18 09:42
Re: COMPROBANTE DE PAGO PARA VENTA EN PARCIALIDADES

Buenos días Mayra,

Supongo que con 'Complemento de Pagos' te refieres al Recibo Electrónico de Pagos verdad?

En este caso, efectivamente estas cumpliendo con lo estipulado en el artículo 29 fracc. V del CFF y la regla 2.7.1.35 de la RMF para 2018; sí tu cliente aun exige la factura tipo ingreso, comentale que este CFDI ya es opcional, según lo dispuesto en el apéndice 6 de la guía de llenado de CFDI con complemento para pagos y el artículo séptimo transitorio de la RMF reformado en la primer resolución de modificaciones a la RMF para 2018 publicada el 26 de abril pasado.

Ojala te sirva esta información y puedas aclarar esta situación con tu cliente.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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