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24/Abr/18 18:42
Las PF deben acumular los dividendos que provienen de CUFIN

Hola,

Me surge la interrogando si en la declaración anual de PF debo acumular los dividendos que les fueron distribuidos, dichos dividendos provienen de CUFIN , sin embargo. a la persona física se se le retuvo un 10% del dividendo considerándose este ultimo como ISR Definitivo.

Sin embargo en el Artículo 152 de la Ley de ISR establece: Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título...

No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.

Este para mi sería el fundamento de que no debo acumular los dividendos

Pero tengo mis dudas... podrían ayudarme en orientarme si debo o no debo acumular

Gracias
 
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kahuna
Cabo

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24/Abr/18 19:14
Re: Las PF deben acumular los dividendos que provienen de CUFIN

Hola:

LEYISR

Artículo 140. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.

Ese seria el fundamento de que se debe acumular y puede acreditar el impuesto pagado por la sociedad que los distribuye, considerando cufin de utilidades generadas a partir de 2014

Saludos
 
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JABUS
Teniente

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