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18/Abr/18 16:49
MULTA POR PAGO PROVISIONAL PRESENTADA PERO NO PAGADA

Buenas tardes estimados Foristas, les agradecería mucho me ayudarán con el siguiente caso:
El día 17 de abril la Secretaria de Hacienda del Estado de Quintana Roo notificó un requerimiento por la omisión de la declaración de IVA e ISR del mes de febrero de 2018, sin embargo, la declaración fue presentada extemporáneamente el día 28 de marzo (antes del requerimiento). En la declaración, existe un pago por ambos impuestos de un poco más de $240,000.00 pesos, así mismo el pago tiene fecha límite el día 24 de abril de 2018 y hoy 18 de abril fui a las instalaciones de la secretaría de Hacienda estatal para que solventen el requerimiento, toda vez que doy por entendido que no debe proceder el requerimiento porque las obligaciones fueron presentadas antes del mismo. Sin embargo, los asesores de la dependencia me comentan que por el hecho de no estar pagado los impuestos, el requerimiento si procede.
Revisando las leyes me encontré con lo siguiente:
Regla 2.8.5.1 Miscelánea Fiscal 2018 'Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en el Portal del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.

Sin embargo el artículo 73 del CFF establece '- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Por lo tanto, ¿procede o no procede el requerimiento?

Editado: Abril 18, 2018 16:59:53
 
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arbindzc
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18/Abr/18 17:12
Re: MULTA POR PAGO PROVISIONAL PRESENTADA PERO NO PAGADA

Hola arbindzc:

Tu ya lo mencionas:

y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados

Pero en el Art 73 del CFF DEBES de continuar leyendo y ve lo que dice la Fracc I:

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

Saludos
 
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Cone34
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18/Abr/18 17:15
Re: MULTA POR PAGO PROVISIONAL PRESENTADA PERO NO PAGADA

Hola:

cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en el Portal del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI

En efecto , si al momento del requerimiento no esta realizado el pago y esta fuera del plazo normal para hacerlo, el requerimiento procede, no importando que la línea de captura este vigente puesto que eso no nos da mas tiempo para pagar

ART 73 CFF FRACC II

Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales
hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.


Saludos
 
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JABUS
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