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10/Abr/18 12:56
INCAPACIDAD

Hola, buenas tardes, una Persona Física asalariada, que laboro todo el ejercicio del 2017, pero tuvo una incapacidad por maternidad entre julio y septiembre y no rebaso los 400,000 de ingresos anuales, el patrón esta obligado a elaborarle su calculo anual de ISR 2017?

De antemano gracias por su ayuda
 
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FERNANDO25
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10/Abr/18 15:32
Re: INCAPACIDAD

El hecho de estar o haber estado cubierto por incapacidad sigue siendo trabajador.

Si bien para los patrones ya no persiste la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos por el ejercicio de 2017 el 15 de febrero, (DIM anexo 1) ya que con los CFDI la autoridad ya cuenta con toda la información.
Los patrones continúan aún con la obligación de hacer el cálculo de ajuste anual de los empleados a más tardar en febrero, para retener o entregar el saldo a cargo o a favor que resulte, y manifestar los importes en periodos posteriores a través de CFDI con el nuevo complemento 3.3 Usted sería libre del ajuste anual si algún supuesto del art 99 LISR se diera, pero creo que no :smile:
 
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Ditz
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11/Abr/18 11:10
Re: INCAPACIDAD

Gracias por tu ayuda, pues es que nada mas viene que haya iniciado labores despues del 01 de enero y dejado de prestar servicios antes del 01 de diciembre, pero en este caso es una incapacidad en el inter del ejercicio.

Por otro lado cuando el IMSS le paga una incapacidad al trabajador que tipo de ingreso se considera ese concepto o no es ingreso?
 
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FERNANDO25
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11/Abr/18 15:17
Re: INCAPACIDAD

Por ejemplo el 127 LFT nos dice que por incapacidad temporal, se consideran en servicio.

Ahora en cuanto al ingreso, si bien es un subsidio llamado así por el imss al principio (ingreso exento) , el 102 de LIMSS marca los requisitos para que la trabajadora reciba ese 'Subsidio', pero el 103 dice que si no cumple con los requisitos quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro., que si bien no es otorgado por 'su trabajo' el 170 LFT dice que tendrán derecho a su 'salario íntegro'.

Aunque hay quien lo pasa como exento sin serlo. :cool:
Es como si se hubiera ido con vacaciones pagadas a modo de ejemplo.. es salario sin trabajar, y no sólo el sueldo, sino que cobran recordemos el 'integrado' con esos piquitos de aguinaldo y demas prestaciones anticipadas.
 
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Ditz
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12/Abr/18 09:37
Re: INCAPACIDAD

Entonces en este caso el patron ya no estaria obligado a elaborarle el calculo anual ya que la trabajadora obtuvo ingresos por parte del IMSS por concepto de incapacidad?
Gracias por tus comentarios
 
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FERNANDO25
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13/Abr/18 14:59
Re: INCAPACIDAD

El patrón SI debe y está obligado a hacer el cálculo de ajuste anual de todos sus trabajadores. Obligacion de los patrones: Art. 99 II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley, y manifestar los importes a favor o a cargo en periodos posteriores a través de CFDI.

En períodos de incapacidad, CONTINUA SIENDO trabajador de la empresa, al pagarle el IMSS ese período solo esta tomando la carga durante ese tiempo como aseguradora pero NO es el imss su patrón, sigue siendo la empresa, se consideran como trabajadores en activo. Sí debe hacerlo.
 
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Ditz
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