09/Abr/18 17:48
ISR PAGO POR SEPARACION LABORAL EN PARCIALIDADES.
Buenas tardes para todos.
Un trabajador presentó su renuncia voluntariamente pues se desea pensionar. Se le cubrirán todas las primas que le corresponden y hasta un poco más. Pero, hemos acordado que el pago se haga en 3 parcialidades diferidas una parte en Abril, otra en Mayo y otra en Junio.
En un principio pensé en realizar un calculo general y el timbrado realizarlo por lo que se pagaba efectivamente y el impuesto a prorrata en cada uno de los 3 pagos.
Hoy pregunté en el Chat del SAT el tratamiento correcto para éste pago, a lo que me respondieron que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6 quinto párrafo del CFF, debería presentar la retención TOTAL del ISR en la fecha en la que se pacta el pago independientemente de que sea en parcialidades o no, dado que se realiza el hecho en ésta fecha, no porque se deba a flujo de efectivo
Pero en cuanto a los timbres me comentaron que realice los timbres conforme al pago peero.. colocando todo el ISR en el primer timbre, y que ya en el segundo y tercero solo cantidades exentas ya que de eso ya se calculó la retención en el primero.
¿Ésto es así?, no siempre la autoridad responde correctamente.. y la verdad me genera mis dudas.
Gracias.