Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
06/Abr/18 12:46
CFDI por pérdida total de automovil

Buenas tardes foro, espero que me puedan ayudar con lo siguiente...

El año pasado (enero 2017) tuve una pérdida total de mi automovil, hice los trámites correspondientes con la aseguradora y en el mismo mes de enero me depositaron el monto de la perdida total por un monto de 130,000 aprox.

El dia de hoy que ingresé al SAT para efectuar mi declaración anual (soy asalariado), consulté las facturas recibidas y emitidas y me doy cuenta que en el mes de mayo se generó una factura a mi nombre dirigida a la aseguradora por concepto de ' transmisión de la propiedad de vehiculo' por un monto de 58,000... dejando a un lado de que yo no autoricé que emitan la factura a mi nombre pero bueno esa será otra historia...

Investigando leí que efectivamente es necesario que el enajenante elabore una factura de transmisión de propiedad.. y mi gran duda y lo que más me interesa es lo siguiente... tengo que pagar impuestos? o al ser asalariado sin obligaciones no debo declarar? Gracias :frown:

Editado: Abril 06, 2018 12:48:18
 
Perfil

ngm8
Soldado

Mensajes: 14
Ingresó: Noviembre 12, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Abr/18 13:47
Re: CFDI por pérdida total de automovil

Hola ngm8:

En ingresos exentos de la LISR el art 93 Fracc XIX inciso b) dice:

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de
las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el
total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes
enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los
términos de este Título.

Y te copio un parrafo del Art 124 de la LISR:

Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.

En lo personal dudo que esta operacion genere utilidad (tienes que hacer calculos).

Saludos
 
Perfil

Cone34
Capitán Primero

Mensajes: 635
Ingresó: Noviembre 21, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Abr/18 18:24
Re: CFDI por pérdida total de automovil

Cierto lo comentado por Cone34, posiblemente no exista utilidad, y aunque existiera, según ese inciso b) aplicaría exención hasta por un importe de 82600.00.

Esos de las agencias son mas largos que el actual sexenio, a una persona en un caso parecido le pidieron su fiel y contraseña y sin explicarle ni avisarle, ' tooómala' que aprovecharon y expidieron factura en favor de la agencia.
 
Perfil

Lumin Oso
Teniente

Mensajes: 353
Ingresó: Enero 22, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1