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22/Mar/18 18:15
Regla 2.8.1.8 aviso a presentar antes del 31 de marzo

Hola:

Los distraigo con esta regla, que va dirigida para los arrendadores para que presenten antes del 31 de marzo un aviso en el portal para avisar que optan por el 35%... mi duda es si este aviso se debe presentar o no?

Gracias por la molestria que se tomen en contestar.
 

 
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carsen
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23/Mar/18 02:26
Re: Regla 2.8.1.8 aviso a presentar antes del 31 de marzo

Hola carsen:

Si vemos la regla 2.8.1.8. dice:

Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento
2.8.1.8. Para efectos de los artículos 28, fracciones III y IV del CFF y 32, fracción I de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho de acuerdo con lo señalado en el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR, podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018. En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC.

Yo entiendo que la regla dice:

1.- tienes ing por arrendamiento y optas por deducir el 35%
2.- puedes usar mis cuenta SIEMPRE Y CUANDO SUS INGRESOS POR OTRAS ACTIVIDADES EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIO NO HAYAN SIDO SUPERIORES A 4 MELONES
3.- si estas en el 1.- y en el 2.- (otros ingresos sin pasar de 4 millones) entonces presentar un caso de aclaracion en el portal del SAT

Tener en cuenta que el Art 118 fracc II te dice que si deduces el 35% segun el art 115 entonces no llevas contabilidad.

Lo de abrir un caso por ser PF y no pasar de 4 millones ya estan en las reglas 2.8.1.5., 2.8.1.19

Mi duda de esta regla (2.8.1.8.) es si los ingresos por las otras actividades no pasan de 2 millones, tambien se presenta el aviso......? (ver la regla 2.8.1.5.)


Saludos
 
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Cone34
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23/Mar/18 16:59
Re: Regla 2.8.1.8 aviso a presentar antes del 31 de marzo

Hola Cone34:

Muchas gracias por su respuesta.

Mi duda radica en si lo presento o no.

El perfil del contribuyente seria: Persona Fisica Arrendamiento para ISR calcula los pagos provisionales con la Deduccion Opcional del 35 (art 115 LISR) y en sus pagos definitivos de IVA acredita en forma proporcional ya que hay ingresos tasa exenta y gravada al 16%.
Presento en 2016 el aviso de incorporacion a Mis Cuentas de acuerdo a la regla 2.8.1.19 de la RMF 2016.

No me queda claro en esta regla... si no la presento no puedo hacer la deduccion opcional aunque esta esta dada por la Ley.

No entiendo el sentido de este aviso... si el arrendador ya utiliza mis cuentas, otra vez debe avisar?

Gracias por su respuesta.
 

 
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carsen
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23/Mar/18 18:53
Re: Regla 2.8.1.8 aviso a presentar antes del 31 de marzo

Nuevamente hola:

Te copio el Decimo Primero Transitorio de RMF 2018:


Décimo
Primero El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016 y 2017 por los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016 y 2017, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2018.



Saludos
 
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Cone34
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24/Mar/18 01:10
Re: Regla 2.8.1.8 aviso a presentar antes del 31 de marzo

¡Hola!! Carsen:

Mucho gusto leerte de nuevo, ya tenías mucho tiempo que no comentabas tus experiencias.

No entiendo el sentido de este aviso... si el arrendador ya utiliza mis cuentas, ¿otra vez debe avisar?


Sí, otra vez debemos avisar. En caso, que nos encontremos en los supuestos.

Nos adicionaron está nueva Cartita para el SAT, donde le vamos a informar: Que optamos por deducir el 35% de nuestros ingresos por arrendamiento en substitución de las deducciones a que tenemos derecho y que nuestros ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no han sido superiores a $4´000,000.00 MXN y que ejercemos la opción de la Regla 2.8.1.8 de Resolución Miscelánea Fiscal 2018 de utilizar el aplicativo Mis Cuentas por Arrendamiento.


P.D: Pienso y creo que es para fijar algún tipo de criterio o parámetro al Robot del SAT al momento de examinar tu información.

P.D: Espero no molestar a nadie con mis comentarios.


¡Saludos!!!


Silvestre®


Editado: Marzo 24, 2018 15:38:36
 
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Silvestre
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30/Mar/18 13:18
Re: Regla 2.8.1.8 aviso a presentar antes del 31 de marzo

ENTONCES, QUIERE DECIR QUE SI TENGO INGRESOS POR ARRENDAMIENTO (OPTO POR DEDUCCION DEL 35%) Y HONORARIOS CON INGRESOS MENORES A 4 MILLONES, DEBO ENVIAR EL ESCRITO PARA UTILIZAR 'MIS CUENTAS' (REGLA 2.8.1.8. RM 2018).
¿CUAL ES LA VENTAJA SI YA EL 118, F-II LISR ME EXENTA DE CONTABILIDD ELECTRONICA??...
 
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JMAU
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30/Mar/18 16:22
Re: Regla 2.8.1.8 aviso a presentar antes del 31 de marzo

Citas el: 118, F-II LISR, ¿y para IVA cual?. Bajo reserva de cada caso en particular, podría ser mas simple presentar el Caso/Aviso y así evitar, si se desea, incurrir en una posible sanción por cuestión de interpretación.
 
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Lumin Oso
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