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13/Mar/18 09:18
Persona moral flujo de efectivo, cambia la determinación de sus pagos provisionales

Buenas tardes a todos los foristas, recurro nuevamente a Ustedes

Una persona moral se dio de alta en 2017 y opta por tributar conforme al Art 196 ISR 'Acumulación de Ingresos por personas morales'

El Ejercicio 2017, se opto por pagar en base a flujo de efectivo, pero el primer pago provisional de 2018 bajo esta mecánica, resulta mucha impuesto causado y opto por pagar por Coeficiente de Utilidad conforme al segundo párrafo del Art 199

mi duda básicamente es que de conformidad con el Art 14 en donde se señala la forma para determinar el coeficiente de Utilidad, dice 'Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio fiscal de 12 meses '

Para este caso en particular el ejercicio 2017 fue irregular motivo por el cual tengo esa duda si aplicaría coeficiente de utilidad

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oziel
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19/Mar/18 13:04
Re: Persona moral flujo de efectivo, cambia la determinación de sus pagos provisionales

Buenas tardes.
Caes en este supuesto:
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan.
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
 
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ALLENDE
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