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08/Mar/18 17:53
MOMENTO DE ENTERO DE ISR RETENIDO SALARIOS

Buenas tardes,
En la empresa entregamos finiquitos por liquidaciones de personal, pero nos han llegado invitaciones del sat por diferencias entre el ISR timbrado y lo pagado, lo que sucede es que se timbra el cfdi en un mes, y en ocasiones el cheque se entrega al mes siguiente y en ese mes es cuando enteramos el impuesto, Por lo cual me surgió la duda ¿cuándo debo enterar el ISR retenido por sueldos, en la fecha en la que se timbró el cfdi? o en la fecha en la cual se cobra efectivamente el cheque, realiza la transferencia o se entrega el efectivo?
¿Y cuál sería la justificación?
Agradezco sus comentarios.
 
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lilianagarciatorres
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08/Mar/18 18:26
Re: MOMENTO DE ENTERO DE ISR RETENIDO SALARIOS

La LISR no indica de manera textual cuando se deben de hacer las retenciones de ISR por sueldos y salarios, si cuando se van devengando los salarios o bien cuando son efectivamente pagados, al respecto, nos apoyamos en la legislación en materia laboral, la LFT, la cual regula en todos y cada uno de los aspectos las relaciones laborales, en específico, el Art. 88 del citado ordenamiento, en el que se indica los plazos de pago semanal o quincenal según se trate.

Derivado de lo anterior, en mi opinión considero que la obligación radica conforme se vayan devengando el pago de los salarios, independientemente de la fecha de timbrado.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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