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07/Mar/18 18:31
CANCELACION VENTA DE UN BIEN INMUEBLE DE MAS DE 10 AÑOS

Tengo esta duda haber que me pueden recomendar y/o sugerir al respecto:
Una empresa que se dedica a la renta y venta de locales comerciales genero una cancelacion de una venta de un local, todo esto mediante un juicio ordinario civil, esta operacion se realizo en 2008, obvio no exisitia todavia los CFDI y el iva era otra taza.
Segun el acuerdo o determinqacion del juez se tuvo que regrezar el importe pagado por el cliente y se le realizo mediente cheque, mi duda aqui que sera lo mas sano o recomendable para poder acreditar el IVA, ya que es una cantidad considerable, mas de 500 mil pesos de IVA.
Al respecto se elaboro una nota de credito por el total de la devolucion y ahi se menciono diferentes taza de IVA y las fechas de la compra-venta, mi duda es la siguiente:
tengo que hacer complementarias con esta fecha y reflejar pago de lo indebido?? o con la nota de credito es suficiente para generar saldo a favor de IVA? tambien el SAT me notifico que no podia reflejar en la nota devolucion una taza diferente al IVA actual por no exisitir otra taz en Ley a la fecha.
Cual sera el procedimiento mas adecuado y no tener tanto problema con el SAT?? no se si fui explicito o quede alguna duda al respecto.

Gracias de antemano por sus comentario y/o sugerencias.
 
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rrascon
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08/Mar/18 12:21
Re: CANCELACION VENTA DE UN BIEN INMUEBLE DE MAS DE 10 AÑOS

Es muy interesante el caso.

Entonces en 2008 se hace la operación de compraventa, supongo que el cliente pagó parcialmente el local y por ende ahora 10 años después el vendedor pide que le paguen o le regresen el bien ¿es así?

¿La operación inicial se elevó a escritura pública o fué mediante contrato privado?
¿La tasa del IVA era del 15% en 2008?
En la resolución del juez ¿qué artículo de Ley (cualquiera que sea) citó para sustentar la devolución del importe?
 
 
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neonato
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08/Mar/18 14:19
Re: CANCELACION VENTA DE UN BIEN INMUEBLE DE MAS DE 10 AÑOS

En relacion al IVA la taza que se manejo fue del 10% y efectivamente mediante en parcialidades y mediante contrato privado. El motivo de la devolucion fue por incapacidad de pago del cliente al declararse en quiebra y todo el proceso se llevo en demande al solicitarle el pago total, concluyendo porque es un rollo todo el proceso y se llevo como 3 años el juicio, que se le reintegrara la cantidad pagada a la fecha y se devolviera el inmueble. No se si quede claro o hay dudas.
 
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rrascon
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09/Mar/18 11:55
Re: CANCELACION VENTA DE UN BIEN INMUEBLE DE MAS DE 10 AÑOS

Se escucha un poco incoherente manejar una tasa del 16%, cuando la operación fué al 10%, pero la cancelación de la operación se rige con leyes vigentes, y la tasa vigente es 16%, además, el IVA en en base a 'flujo de efectivo'

El tratamiento del IVA:

LIVA
Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.


La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original.


El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.


Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

RLIVA
Artículo 24. Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el Impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el segundo párrafo del referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.


Tratándose de descuentos y bonificaciones, la deducción procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen.


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Editado: Marzo 09, 2018 11:57:21
 
 
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neonato
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