07/Mar/18 17:55
Re: Servicios de Hospedaje de Sito Web
En relación con
la actividad empresarial, cabe agregar criterio normativo del SAT:
70/2007/IVA
Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.
En otras palabra, no se efectuara retención si el acto que realiza el contribuyente es considerado como un acto de comercio, es decir si las asesorías y los servicios que presta son como consecuencia de la venta y/o mantenimiento de los equipos que provee, se consideran parte de ellos, es parte de la actividad empresarial;
por otro lado, si el prestara sus servicios personales, un seminario o curso, etc., entonces ya no se debe de considerar parte de la actividad empresarial y ya serian sujetos a retención.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale