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01/Mar/18 10:40
CONDOMINIO VERTICAL APLICA MANIFIESTO

Buen dia,

La empresa para la que trabajo, desarrolla condominio horizontal casa-habitación y ahora comienza a hacer torres (condominio vertical), mi cuestionamiento es en relación a saber si aplica el “Estímulo Fiscal del 26 de marzo 2015” y en el espacio de DESCRIPCIÓN transcribir “Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015” (regla 11.10.4.). para el desarrollo en vertical.

Yo opino que si, pero ustedes que opinan?


Saludos!
 
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SilviaRuiz
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01/Mar/18 20:30
Re: CONDOMINIO VERTICAL APLICA MANIFIESTO

Buenas noches SilviaRuiz
Primero una disculpa, por no estar bien enterado.

quiero entender; el estimulo fiscal, pero para el fomento del turismo.

o estoy muy confundido.??
 
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ALLENDE
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02/Mar/18 10:48
Re: CONDOMINIO VERTICAL APLICA MANIFIESTO

Allende buen dia,

Gracias por contestar, te platico:

Me refiero al estimulo por servicios parciales de construcción, en el que por medio de este manifiesto que hacen ante el sat, mediante protesta de decir verdad, no trasladaran el IVA en sus facturas de estimaciones por conceptos de mano de obra y materiales (mano de obra como sea no lleva) en este caso los contratistas al propietario o la Desarrolladora o la constructora dueña del terreno a construir, lo cito:

'Que con el propósito de complementar los apoyos al sector de la construcción de la vivienda, dado el papel estratégico que representa, pues se trata de una actividad que tiene efectos multiplicadores en diversas ramas de la economía y, por lo tanto, es impulsora de inversión y generadora de nuevas fuentes de empleo, resulta necesario establecer un beneficio para los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a vivienda consistente en un estímulo fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por dichos servicios, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad;

DECRETO
Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente.
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicará contra el impuesto causado mencionado.
Los contribuyentes que opten por el beneficio a que se refiere este artículo deberán considerar los servicios a que el mismo se refiere como actividades por las que no se debe pagar el impuesto al valor agregado y producirán los mismos efectos legales.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no será aplicable tratándose de servicios parciales de construcción prestados en inmuebles que además de ser destinados a casa habitación se destinen a otros fines, salvo cuando se identifiquen los servicios mencionados prestados exclusivamente en las casas habitación de dicho inmueble.
Artículo Segundo.- Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. No trasladar al prestatario de los servicios a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado.
II. Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, mismos que además de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, contengan lo siguiente:
a) El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción.
b) El número de permiso, licencia o autorización de construcción correspondiente que le haya proporcionado el prestatario de los servicios parciales de construcción, el cual deberá coincidir con el señalado en la manifestación a que se refiere la fracción siguiente de este artículo.
III. Recabar del prestatario de los servicios a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, una manifestación en donde se asiente:
a) Que los inmuebles en construcción en donde se proporcionen los citados servicios se destinan a casa habitación, con base en las especificaciones del inmueble y las licencias, permisos o autorizaciones de construcción correspondientes.
b) El número de licencia, permiso o autorización de construcción correspondiente.
c) Su voluntad de asumir responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación por el impuesto al valor agregado que corresponda al servicio
parcial de construcción proporcionado, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
La manifestación a que se refiere esta fracción deberá recabarse por cada contrato, verbal o escrito, a más tardar en la fecha en la que el prestador de los servicios parciales de construcción deba presentar la primera declaración del impuesto al valor agregado por dichos servicios y deberá cumplir los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, la cual formará parte de su contabilidad.
IV. Manifestar en la declaración del impuesto al valor agregado el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto del servicio parcial de construcción que corresponda.


El beneficio del decreto según entiendo, seria para la Desarrolladora (dueña del terreno) al no trasladarle el IVA el contratista, y al contratista la condonación del 100% del impuesto a trasladar por los materiales o el servicio como tal, ya que la mano de obra no es causante de IVA. (si estoy equivocada por favor corríjanme)

Entonces, mi cuestionamiento inicial es en función del terreno a desarrollar, como tal el manifiesto no habla de desarrollo vertical u horizontal, en mi caso seria el vertical. y partiendo del principio de exentos de la LIVA: Construcciones adheridas al suelo usadas sólo como casa habitación , del segundo piso hacia arriba, no adherido al suelo, aplicaría este estimulo?

y mi lógica, seria que si. Que opinas?

Saludos y gracias.
 
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SilviaRuiz
Soldado

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10/Mar/18 21:14
Re: CONDOMINIO VERTICAL APLICA MANIFIESTO

Muchas gracias Silvia.
Pienso estas en lo correcto.
De la información que tienes, resalto lo siguiente:
Los contribuyentes que opten por el beneficio a que se refiere este artículo deberán considerar los servicios a que el mismo se refiere como actividades por las que no se debe pagar el impuesto al valor agregado y producirán los mismos efectos legales.
 
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ALLENDE
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