Buen día!
Una PM del régimen de coordinados integrada por puras personas morales, debe hacer un CFDI a cada uno de sus integrantes? o solo la liquidación que señala la ley Art 72 LISR y artículo 100 RLISR
AMOR3105 Soldado Mensajes:
2 Ingresó:
Febrero 08, 2012 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
28/Feb/18 19:10
Re: CFDI para coordinados
Buenas noches.
De acuerdo al 72 señala:
Para los efectos de este artículo, los coordinados cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.
Para los efectos de esta Ley, el coordinado se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través del coordinado, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.
Conclusión:
solo la liquidación que señala la ley Art 72 LISR
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
ALLENDE Teniente Coronel Mensajes:
2820 Ingresó:
Julio 12, 2012 Ubicación: