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21/Feb/18 12:41
Deducibilidad compra-venta a nacionales en el extranjero

Una PM compra vende medicamentos, gran parte de los medicamentos se compran y venden en territorio nacional.

Pero otra parte, se compran en EUA, y de igual manera se facturan a aseguradoras, hospitales y empresas contratantes de México, pero dicho medicamento nunca entra a territorio nacional, ya que son para pacientes en EUA.

Puedo deducir fiscalmente esto y no tener problema alguno ante el SAT? Qué documentación probatoria debiera tener en su caso.
 
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carlos_t
Teniente

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21/Feb/18 16:51
Re: Deducibilidad compra-venta a nacionales en el extranjero

Buenas tardes Carlos.
De resoluciones favorables del SAT:
La contribuyente XXX solicita la confirmación de criterio en el sentido de que: “se confirme si las facturas o comprobantes que le emite un residente en el extranjero sin establecimiento en México, que no contenga el domicilio fiscal o el mismo sea señalado de forma incorrecta o este incompleto no incumplen con los requisitos establecidos en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016” Manifestando textualmente los siguientes:

Hechos y Circunstancias “…
Solicito confirmación de criterio respecto de facturas expedidas del extranjero. Mi representada es una empresa mexicana, que dentro de los servicios que recibe, están los prestados por empresas del extranjero, residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Nuestros proveedores del extranjero si nos expiden su factura o comprobante, detallando su nombre y número de identificación fiscal con el que tributan en el extranjero, pero tenemos casos en que su sistema no les permite anotar el domicilio de mi representada o lo hacen en forma incompleta o incorrectamente. De acuerdo con el punto 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea para el Ejercicio de 2016, publicada el 31 de diciembre de 2015, se establece los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos en el extranjero, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contenga los requisitos establecidos en dicho punto, no siendo requisito el señalar el domicilio de mi representada. Se transcribe la regla señalada a continuación: “2.7.1.16

Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29- A, fracción V, primer párrafo del CFF V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.”

En base a lo anteriormente señalado, con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, solicito atentamente: Único: Se confirme que las facturas o comprobantes emitidos en el extranjero sin establecimiento en México, son deducibles o acreditables fiscalmente si se cumple con todos los requisitos establecidos en el punto 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea para el Ejercicio de 2016, publicada el 31 de diciembre de 2015, aun y cuando en el comprobante del extranjero no contenga el domicilio de mi representada, sea incorrecto o incompleto.”


Espero te sirva esta informacion.
 
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ALLENDE
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