Hola buenas tardes, alguien me podria informar si el articulo 97 inciso b de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a tuvo cambios respecto a los 400,000.00 de ingresos para que al patron no realice calculo anual al trabajador para el ejercicio 2017?
De antemano gracias
Buenas tardes FERNANDO25
Te refieres a un asalariado;
Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
Me refiero al ejercicio 2017, en la obligaciones del patron para elaborar o no elaborar calculo anual de isr al trabajador (asalariado). gracias por tus comentarios
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06/Mar/18 12:28
Re: Calculo anual
La fracción II del articulo 99, te señala que en los términos del articulo 97 y este articulo te señala en el párrafo 7 inciso b) dice: que no se hará calculo del impuesto anual: quienes hayan obtenido ingresos que excedan 400,00.00.
No se si yo lo este interpretando mal?
Buenas noches Fernando.
Esto dice el SAT: Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos. No obstante, este año, si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar.​