13/Feb/18 18:00
Existe ingreso PF importe no cobrado?
Buenas tardes.
PF, ingresos por arrendamiento. Enajenará el bien que arrienda, pero en el momento de la operación no recibirá el 100% del valor de la operación, en este caso la diferencia pendiente de cobro ¿cuándo surte efectos fiscales?
Ejemplo:
Valor operación escritura $600,000
Valor consignado recibido efectivamente $500,000
Monto por cobrar y establecido así en escritura $100,000
El notario comenta que esos $100,000 no tiene efecto fiscal, sino hasta que se 'cobran'.
Analizando LISR, señala lo siguiente:
Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
Por otro lado, sobre 'INGRESO EN CRÉDITO'
911787. 222. Pleno. Novena Época. Apéndice 2000. Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN, Pág. 210.
INGRESOS EN CRÉDITO Y ENTRADAS DE EFECTIVO. DIFERENCIAS PARA
EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Todo ingreso, entendido
como la modificación positiva registrada en el patrimonio de una persona, susceptible de
valoración pecuniaria, produce un derecho de crédito, que coloca a quien lo obtiene como
sujeto del impuesto sobre la renta, aun cuando no produzca como consecuencia inmediata
una entrada de efectivo. Este último supuesto no produce una modificación en el patrimonio,
aun cuando se produzca al mismo tiempo que la percepción del ingreso. Así, toda
enajenación de bienes o prestación de servicios, que se celebra por personas físicas o
morales, constituye un acto jurídico que reporta ingresos en crédito susceptibles de ser
gravados por la ley, pues éstos derivan de contratos sinalagmáticos en los que las partes se
obligan a satisfacerse prestaciones recíprocas, independientemente de que dicho derecho de
crédito se satisfaga en el momento mismo en que se entrega la cosa o se presta el servicio
(operaciones de contado) o se difiera su entrega (operaciones a plazo).
Amparo directo en revisión 1423/96.-Constructora Inmobiliaria del País, S.A de C.V.-19 de
mayo de 1997.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz
Romero.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Víctor Francisco Mota
Cienfuegos.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997,
página 159, Pleno, tesis P. XCIX/97.
Según interpreto, existiría riesgo de omisión de impuestos al no darle efectos para ISR a los $100,000 aunque no se hayan cobrado, ya que LISR señala la acumulación de ingresos en 'crédito' especialmente en el caso que comento (ingreso por enajenación de bienes).
Agradezco de antemano sus comentarios.