10/Feb/18 10:03
UTILIZACION DE MIS CUENTAS ES OPCIONAL? SEGÚN ART 111 DE LEY ISR
buen día a todos los foristas y gracias por sus comentarios y tiempo a esta duda.
persona física actividad empresarial se da de alta en julio de 2017, segun proyecto de ventas eran ingresos de mas de dos millones, los cuales fueron menores.
se presento contabilidad electrónica de julio a diciembre de 2017.
en 2018 se puede seguir enviando la contabilidad electrónica sin la utilización de la aplicaron de mis cuentas, sin tener problema ante el sat.
según el art 111 de la ley dr ISR indica que la utilización de mis cuentas es opcional o lo estoy interpretando erróneamente?
se consulto al sat vía telefónica indicando que no se tendría ningún problema de seguir enviando la contabilidad electrónica al tener ingresos inferiores a dos millones de pesos según la regla de resolución miscelanea 2018 2.8.1.19