01/Feb/18 11:12
Re: CFDI COMPLEMENTO ARRENDADORAS
'PARA LAS ARRENDADORAS Y ASEGURADORAS EXISTE ALGUN TRATAMIENTO ESPECIAL PARA LA GENERACION DE COMPLEMENTOS DE CFDI'
Imagino que lo anterior es pregunta.
Bien, hasta donde yo sé, no, no hay tratamiento especial para las arrendadoras y aseguradoras por este concepto, se manejan igual que todos los demás contribuyentes.
'Y NO NOS HAN ENVIADO EL COMPLEMENTO DE PAGO, PARA SOPORTAR EL PAGO Y ASI PODER ACREDITARNOS EL IVA. '
Esa es la gran confusión generada por el mismo SAT, hasta ellos mismos están confundidos.
El complemento para pago es opcional el entregarlo de Enero a Marzo del 2018 y será obligatorio a partir del 1 de abril del 2018.
Lo que si es obligatorio entregar (desde el 2012) es el CFDI de Pago (o 'recibo de pago' o 'factura de pago' o llámalo como gustes)
tenga o no tenga el complemento
Como dijeran los bíblicos, en el principio el SAT creo el CFDI de pago, vieron que era bueno para ellos y después crearon el 'complemento para pago' ....., este ultimo es el que es opcional en este primer trimestre.
Si les preguntas a los del SAT .... uta ya valimos chetos, ellos no saben ni que es eso y según el que te atienda así te contestaran.
Saludos.
Editado: Febrero 01, 2018 11:16:45