Tengo una observación y posteriormente haré mi contribución en este mismo hilo, con respecto a los recargos del DyP.
Lo que sucede es que el 18 de Enero presenté una declaración complementaria del mes de Enero/17 para que fuera pagada, teniendo como fecha limite el 24. No fue pagada y se tuvo que generar otra linea y al momento de verificar la determinación de recargos, me siguió determinando los recargos a la tasa de 1.13% en vez de 1.47%.
Me gustaría saber cual es la postura al respecto sobre el uso de 1.13% o 1.47%
Saludos.
Ex - promesa de la contaduría.
'Si pienso que lo hago por hobby, el tiempo pasa mejor y sin obligación.'
Por lo planteado, es de suponer que es un RFC cuyo sexto digito numerico es 9 o 0 y de acuerdo al Decreto de beneficios fiscales le aplican despues del dia 17 cinco dias habiles para no pagar recargos. Por ello no se estan aplicando aun recargos de Enero 2018.
Seguramente si hicieras la complementaria el dia 25, ya te aplicaria la tasa para Enero 2018..