10/Ene/18 12:56
Cancelación de CFDI sin Aceptación del Receptor
Hola Colegas, espero me puedan apoyar o dar su opinión en lo siguiente:
De acuerdo a la Regla 2.7.139 de la RMF 2018, indica en que momento se podrán cancela CFDI sin que se requiera la aceptación del Receptor, dentro de los supuestos se señala en en inciso 'J' lo siguiente:
CUANDO LA CANCELACIÓN SE REALICE DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES A SU EXPEDICIÓN.
Desde mi interpretación se puede cancelar cualquier Factura independientemente del importe que sea, siempre y cuando este dentro de los 3 primeros días seguidos a su expedición.
Les comento esto porque, en la empresa en la que laboro se realizó una factura de 472 DllS el tipo de cambio son alrededor de 9,000 pesos, sin embargo no me permitió cancelarla, y solo ha pasado un día desde su emisión.
¿ Sera que el inciso 'J', va de la mano con lo que señala el Inciso 'A' de la misma resolución, y por eso no me permite cancelar?
RMF inciso a: 'Que Amparen ingresos por un monto de hasta $ 5,000.00'
Solicite ayuda en Linea en el SAT y esta fue su respuesta:
PRISCILA : Le comento por el momento el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018, en este caso se debe esperar reglas de carácter general que nos indiquen el correcto procedimiento a seguir para solicitar la aprobación de la cancelación.