07/Ene/18 12:26
Dudas respecto a envío Contabilidad electrónica
Buen día, tengo las siguientes dudas acerca del envío de contabilidad electrónica
1.- Antecedentes
Tengo un nuevo cliente en el régimen de las personas físicas con actividad empresarial y profesional. Contrato mis servicios en agosto 2017 y
regularice su situación fiscal de dicho ejercicio, también opte por enviar el caso de aclaración de la regla 2.8.1.19 'Opción para utilizar Mis cuentas' y así no estar obligado al envío de la contabilidad electrónica. Esta aclaración la envíe el 11 de septiembre 2017.
2.- Regla Miscelánea Fiscal 2016,2017,2018
RMF2016.- Haciendo referencia a la regla fiscal 2.8.1.19 que estuvo vigente en el ejercicio 2016, se tenía la opción de no enviar contabilidad electrónica a partir del 1º Enero 2015, siempre y cuando se utilizara la herramienta 'Mis cuentas' y no se hubieran rebasado los ingresos acumulables de $4,000.000 en los ejercicios 2013 o 2014 y 2015. Esto enviando caso de aclaración antes del 30 de Abril 2016.
RMF2017- Para el ejercicio 2017. La regla fiscal 2.8.1.19 se reforma con el último párrafo que a la letra dice:
El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2017, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.[R]
RMF2018.- Y para el ejercicio 2018. La regla fiscal 2.8.1.19 se reforma con el último párrafo que a la letra dice:
Dice los mismo que en el ejercicio 2017, solo cambio la fecha de presentación 'deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2018'.
3.- Dudas
Como se darán cuenta tengo confusión en las fechas que indica dicha regla de cada ejercicio por el envío de aclaración, y las interrogantes que me surgen son:
* ¿Tengo la obligación de enviar un caso de aclaración por cada año de cada persona físca?
* Si envíe mi caso de aclaración de cada uno de mis clientes antes del 30 de abril 2016, como lo indicaba la rmf2016, ya no estaré obligado a enviar mi contabilidad en ningún ejercicio posterior?
* En el caso de mi nuevo cliente que envíe el caso en septiembre 2017. ¿Estaré obligado al envió de contabilidad electrónica en todos los meses del ejercicio 2017?
* Siguiendo con la interrogante anterior para 2018 ¿podré enviar el caso de aclaración antes del 28 de febrero 2018 y estaré relevado de enviar mi contabilidad por dicho ejercicio?
Gracias de antemano y estoy a sus órdenes al respecto
Feliz año 2018!!!
DanielG