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07/Ene/18 12:26
Dudas respecto a envío Contabilidad electrónica

Buen día, tengo las siguientes dudas acerca del envío de contabilidad electrónica

1.- Antecedentes

Tengo un nuevo cliente en el régimen de las personas físicas con actividad empresarial y profesional. Contrato mis servicios en agosto 2017 y
regularice su situación fiscal de dicho ejercicio, también opte por enviar el caso de aclaración de la regla 2.8.1.19 'Opción para utilizar Mis cuentas' y así no estar obligado al envío de la contabilidad electrónica. Esta aclaración la envíe el 11 de septiembre 2017.


2.- Regla Miscelánea Fiscal 2016,2017,2018


RMF2016.- Haciendo referencia a la regla fiscal 2.8.1.19 que estuvo vigente en el ejercicio 2016, se tenía la opción de no enviar contabilidad electrónica a partir del 1º Enero 2015, siempre y cuando se utilizara la herramienta 'Mis cuentas' y no se hubieran rebasado los ingresos acumulables de $4,000.000 en los ejercicios 2013 o 2014 y 2015. Esto enviando caso de aclaración antes del 30 de Abril 2016.


RMF2017- Para el ejercicio 2017. La regla fiscal 2.8.1.19 se reforma con el último párrafo que a la letra dice:

El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2017, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.[R]


RMF2018.- Y para el ejercicio 2018. La regla fiscal 2.8.1.19 se reforma con el último párrafo que a la letra dice:

Dice los mismo que en el ejercicio 2017, solo cambio la fecha de presentación 'deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2018'.


3.- Dudas

Como se darán cuenta tengo confusión en las fechas que indica dicha regla de cada ejercicio por el envío de aclaración, y las interrogantes que me surgen son:

* ¿Tengo la obligación de enviar un caso de aclaración por cada año de cada persona físca?

* Si envíe mi caso de aclaración de cada uno de mis clientes antes del 30 de abril 2016, como lo indicaba la rmf2016, ya no estaré obligado a enviar mi contabilidad en ningún ejercicio posterior?

* En el caso de mi nuevo cliente que envíe el caso en septiembre 2017. ¿Estaré obligado al envió de contabilidad electrónica en todos los meses del ejercicio 2017?

* Siguiendo con la interrogante anterior para 2018 ¿podré enviar el caso de aclaración antes del 28 de febrero 2018 y estaré relevado de enviar mi contabilidad por dicho ejercicio?



Gracias de antemano y estoy a sus órdenes al respecto

Feliz año 2018!!!
 
DanielG
 
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DanielGEC18
Soldado

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14/Ene/18 21:43
Re: Dudas respecto a envío Contabilidad electrónica

Buenas noches.
Pienso que ya lo puedes dar por aceptado; ya que no te rechazaron nada.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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16/Ene/18 10:21
Re: Dudas respecto a envío Contabilidad electrónica

Gracias mi estimado. Olvide anexar la respuesta del caso de aclaración que ingrese el cual anexo al presente:


ACUSE DE RESPUESTA
IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO, a 12 de Octubre de 2017
'Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos'
Clave de RFC: Folio:
Nombre:

ESTIMADO CONTRIBUYENTE:
Se informa respecto de la atención brindada a su Aclaración, que se recibió con el número de Folio
RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:
Opción mis cuentas

ATENCIÓN O RESPUESTA:

'Srita. contribuyente:
Te informamos que tu caso de aclaración fue recibido, por lo que si cumples con los supuestos de la regla 2.8.1.19., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, se considera que optaste por utilizar la aplicación 'Mis Cuentas'.

Si por tus características te ubicas en supuestos distintos a los indicados en la regla citada con anterioridad; la presentación del caso de
aclaración no te otorga el derecho de utilizar dicha aplicación ni te releva de cumplir con tus obligaciones fiscales.'
SAT... ¡


LA DUDA QUE TENGO ES QUE HACE REFERENCIA A LA RFM DE 2016!!
 
DanielG
 
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DanielGEC18
Soldado

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