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05/Ene/18 10:45
DEDDUCCION VEHÍCULOS TODO-TERRENO PM

Buena tarde, una PM va adquirir varios vehículos todo-terreno, cuyo uso será para ser rentados ya sea por horas o días.

Dichos vehículos cuestan arriba de $300,000.00, mi pregunta es, en este caso aplica también el tope de $175,000.00 y depreciación al 25% anual?

Adicinal, la persona me comenta que es probable que los vehículos se vendan a los 3 meses para adquirir nuevos, ya que debido al uso la vida util no sería mucha, serian activos o inventario?

Saludos.

Editado: Enero 05, 2018 12:35:33
 
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carlos_t
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08/Ene/18 10:21
Re: DEDDUCCION VEHÍCULOS TODO-TERRENO PM

Buenos días.

¿Cuál es la actividad con la que se tiene registrada a dicha persona moral ante el SAT?

¿Son automóviles las unidades que adquirirá para renta?

LISR
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.


Y la siguiente fracción aclara (en caso de que sean automóviles)

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.


¿Es activo fijo o inventario?

LISR
Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.
 
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BR11
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