Dado el nuevo CFDI de nomina en su V. 1.2
Lei que ya no será necesario presentar la DIM en el anexo Sueldos y Salarios
Me podrian ayudar con el fundamento?
La otra duda es si los patrones siguen teniendo la obligación de presentar anual de sus trabajadores cuando hayan laborado por un año completo. ¿Esto como se hará si no se tendra la obligación de realizar la DIM?
¿Acaso en el CFDI de nomina es en donde se esta realizando con cada nómina que expida?