30/Nov/17 12:28
Re: CFDI DE COMISIONES BANCARIAS BANAMEX
Buenos días:
Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI
2.7.1.15. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicio a que se refiere la regla 2.7.1.33. y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable
Osea que pueden entregar el CFDI de un mes , en el mes siguiente ya que se haya hecho el corte
En cuanto al iva, en mi opinión se acredita en el mes que se cobra, por lo del flujo de efectivo
Saludos
Editado: Noviembre 30, 2017 12:32:29