Una PF va a vender su casa, pero primero se asoció con otra persona para remodelarla y venderla más cara, ambos pondrán la mitad de los gastos de remodelación. El segundo obtendrá un porcentaje de la venta de la casa.
La duda es como pagarán los impuestos correspondientes ambos, si el primero es el dueño, y el segundo sólo recibirá una comisión.
Antes que nada te comento que la situación que expones para efectos del pago de impuestos una vez aplicada la exención que señala el articulo 93 Fracción XIX y sus requisitos respectivos para el calculo de impuesto lo mas recomendable es lo siguiente:
Que la persona que va a invertir le facture todas las remodelaciones al dueño hagan un acuerdo y una vez que se venda la casa se toma el dinero de para pagarle al contratista con independencia del pago de impuestos ya que la obligación le corresponde únicamente al dueño y el contratista pagara su impuesto conforme a lo que facturo.