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02/Oct/17 18:34
Vacaciones y feriados.

Hola, hace poco que empece a trabajar.
Tengo 2 dudas. La primera es: si programo mis vacaciones en un periodo donde también hay feriados, entonces puedo extender el número de días de vacaciones según los feriados que estaban incluidos en ese periodo?

La segunda pregunta es. Dónde puedo tener la información oficial de los feriados laborales?
Encontre por ejemplo este calendario que dice que esta basado en la Lexy del trabajo: https://calendario.mx/ pero hay alguna forma de saber si sus datos son exactos? O existe algúna página oficial del gobierno donde puedo ver estos datos??

Gracias
Sara
 
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saratapia
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02/Oct/17 22:13
Re: Vacaciones y feriados.

Buenas noches.
LFT.
CAPITULO IV
Vacaciones

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
 
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ALLENDE
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02/Oct/17 22:19
Re: Vacaciones y feriados.

LFT
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
 
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ALLENDE
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14/Oct/17 00:12
Re: Vacaciones y feriados.

Para la primer pregunta, le respondo. Afirmativo, eso que expreso USTED. Es lo correcto y además está conforme a la LFT. Las vacaciones se aplican a los DÍAS LABORABLES. Si en la empresa no se laboran los domingos se suponen que no es un día vacacionable porque no es laborable. Quizás si se trabaje los domingos, pero habría que interpretar el contrato cual es el dia de descanso, al prevalecer este, ya no es laborable. La LFT expresa en el primer año de prestación de servicios, 6 días de vacaciones, es decir, también tendría 1 domingo de descanso puesto que estos 6 días serían el equivalente a ser laborados, por lo que tendría una semana completa disfrutada y pagada, este trabajador. Ojo si el dia de descanso fuese miércoles y el domino si se trabaja. Entonces el dia no laborable miércoles, no es vacacionable. El contrato y la LFT lo ordenan así.

Por favor, intente interpretar el articulo 76 de la LFT, donde según por mi parte llego al criterio que le comenté, en el párrafo anterior.

Existen días de descanso obligatorios, manifestados en el articulo 74 de la LFT. Supongo que son los días 'feriados' a que se refiere.

Estos días obligatorios de descanso, tampoco son días vacacionables, puesto que no son laborables o que se debieran trabajar. Y que también se considera como trabajados. Por ende les corresponden también una proporción de un día de descanso.

Con los 2 párrafos anteriores, termino de responder a la pregunta 1 y de paso también a la 2.


Artículo 76 LFT.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.


Conforme a la interpretacion del articulo anterior, se manifiesta que los días por vacaciones se apliquen EN DÍAS LABORABLE (ES DECIR QUE PROCEDAN A SER DE TRABAJO) Los días de descanso (obligatorios por acumular 6 días laborados) no son días laborables.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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