14/Oct/17 00:12
Re: Vacaciones y feriados.
Para la primer pregunta, le respondo. Afirmativo, eso que expreso USTED. Es lo correcto y además está conforme a la LFT. Las vacaciones se aplican a los DÍAS LABORABLES. Si en la empresa no se laboran los domingos se suponen que no es un día vacacionable porque no es laborable. Quizás si se trabaje los domingos, pero habría que interpretar el contrato cual es el dia de descanso, al prevalecer este, ya no es laborable. La LFT expresa en el primer año de prestación de servicios, 6 días de vacaciones, es decir, también tendría 1 domingo de descanso puesto que estos 6 días serían el equivalente a ser laborados, por lo que tendría una semana completa disfrutada y pagada, este trabajador. Ojo si el dia de descanso fuese miércoles y el domino si se trabaja. Entonces el dia no laborable miércoles, no es vacacionable. El contrato y la LFT lo ordenan así.
Por favor, intente interpretar el articulo 76 de la LFT, donde según por mi parte llego al criterio que le comenté, en el párrafo anterior.
Existen días de descanso obligatorios, manifestados en el articulo 74 de la LFT. Supongo que son los días 'feriados' a que se refiere.
Estos días obligatorios de descanso, tampoco son días vacacionables, puesto que no son laborables o que se debieran trabajar. Y que también se considera como trabajados. Por ende les corresponden también una proporción de un día de descanso.
Con los 2 párrafos anteriores, termino de responder a la pregunta 1 y de paso también a la 2.
Artículo 76 LFT.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Conforme a la interpretacion del articulo anterior, se manifiesta que los días por vacaciones se apliquen EN DÍAS LABORABLE (ES DECIR QUE PROCEDAN A SER DE TRABAJO) Los días de descanso (obligatorios por acumular 6 días laborados) no son días laborables.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?