[color=blue:38be25b48e][/color:38be25b48e] :? ALGUIEN ME PUEDE DECIR COMO LLENAR LAS CONSTANCIAS DE RETENCION EN ARRENDAMIENTO POR COPROPIEDAD, Y SI SE TIENE QUE HACER UNA POR CADA COPROPIETARIO :?:
Suponiendo que el recibo de arrendamiento va a nombre del representante de la misma y los recibios de arrendamiento mencionan que se refiere a una copropiedad, las constancias de retenciones puedes hacerlas a nombre del representante. Esa constancia es valida para todos los miembros de la copropiedad.
Oigan me llamo la atencion esto del arrendamiento por coopropiedad.. en que articulos me puedo informar mas en fondo como aplica este proceso??
La pregunta es por que hay un Hotel el cual tiene varios coopropietarios pero su representante legal esta facturando, es esto correcto? en que articulos puedo consultar esto? alguien sabe?
La constancia de retencion se llena con los datos del representante legal.
El representante legal le informa por escrito a cada uno de los copropietarios el importe que deben acumular y el ISR que acreditaran en proporcion a su participacion en la copropiedad.
Por lo que se refiere al IVA el representante legal entera el pago del impuesto y los copropietarios lo declaran en cero.
ge01rar01do58@hotmail.com
MI PADRE SIEMPRE ME DECIA: ENCUENTRA UN TRABAJO QUE TE GUSTE Y NO TENDRAS QUE TRABAJAR UN SOLO DIA DE TU VIDA
[quote:934529693a="carsen"]Suponiendo que el recibo de arrendamiento va a nombre del representante de la misma y los recibios de arrendamiento mencionan que se refiere a una copropiedad, las constancias de retenciones puedes hacerlas a nombre del representante. Esa constancia es valida para todos los miembros de la copropiedad.[/quote:934529693a]
PERO SI EN EL RECIBO NO SE MENCIONA NADA COMO LE PODEMAS HACER :?:
[quote:850de3a505="Anys"]Oigan me llamo la atencion esto del arrendamiento por coopropiedad.. en que articulos me puedo informar mas en fondo como aplica este proceso??
La pregunta es por que hay un Hotel el cual tiene varios coopropietarios pero su representante legal esta facturando, es esto correcto? en que articulos puedo consultar esto? alguien sabe?
De antemano Gracias por la asesoria Sl2[/quote:850de3a505]
En los artículos 108 y 129 de la LISR y el 123 del RISR, saludos.
Artículo 108.- Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley[/color:b7c90dcef7]
jhiguera
Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
En las copropiedades de arrendamiento el articulo 123 del reglamento de la ISR nos explica claramente el procedimiento del pago.
En cuanto al IVA, el articulo 32 de la misma en su fraccion VII tercer parrafo nos habla del termino negociacion y de la sociedad conyugal, pero no del arrendamiento ... y ahi entramos en la cuestion de que es una negociacion? se refiere a la actividad empresarial, pero el arrendamiento muchas veces lo distinguen de las actividades empresariales.
Este es mi punto de vista y consultando con otros profesionistas y con el SAT, en copropiedad arrendamiento hay quien sigue el procedimiento del ISR para el IVA y hay quienes tambien tienen el criterio de gerardoba.
La cuestion seria que La Ley del IVA fuera tan clara como el art 123 del reglamento del ISR.
En cuanto a como van los recibos, salen a nombre del representante legal y linea abajo les pones los nombres de todos los propietarios.