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19/Sep/17 23:12
Recibo de honorarios asimilados

Hola buenas noches tengo una duda con un recibo de honorarios asimilados, espero que me puedan apoyar.

Actualmente estoy en el régimen de Persona física con actividad profesional, y trabajo conjuntamente con una persona en el mismo régimen. Normalmente por cada poryecto en el que me apoya le realizaba el pago y me generaba una factura por dicho pago.
A partir de éste mes acordamos que se le pagaría una nómina quincenal y la tendría cómo honorarios asimilados (no tiene un horario fijo, no hay prestaciones de ley, etc) por lo que ahora soy yo quien debe generarle un recibo de nómina ¿cierto?

Mi duda es:
Cuando entro al portal del SAT para generar el recibo de nómina me solicita indicar el salario base y el salario diario integrado para poder calcular el monto a pagar de la quincena corrspondiente, pero ¿no se supone que el salario diario integrado se calcula tomando en cuenta las prestaciones de ley? o en caso de que si tenga que calcularlo, ¿debo calcularlo con forme al sueldo neto o el bruto?

ej. Ingreso bruto 2,688.42 // Ingreso neto 2,500.00
¿cuál dedo tomar en cuenta para poder hacer el calcuo del salario base y el SDI?
 
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eap2129
Cabo

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20/Sep/17 15:44
Re: Recibo de honorarios asimilados

Buenas tardes.
se le pagaría una nómina quincenal y la tendría cómo honorarios asimilados

al ser honorarios asimilados. No hay obligacion de inscribir en el IMSS.

Por lo tanto, tampoco se calcula el SDI.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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14/Oct/17 00:39
Re: Recibo de honorarios asimilados

Compañero veracruzano:

Me permite por favor, señalarle ciertas circunstancias que no advierte y que pasa por alto. No tiene nada que ver la LFT con la LISR.

1.- Una cosa son los HONORARIOS Y OTRA MUY DISTINTA LOS SALARIOS

2.- Los primeros son por servicios INDEPENDIENTES, los segundos por servicios SUBORDINADOS

3.- Los primeros se rigen por una ley civil /estatal/, los segundo por la LFT. Provienen y se regulan de dos leyes distintas.

4.- Conclusión a lo anterior SON SERVICIOS AMBOS pero de naturaleza distinta Y DIVERgENTE: independientes vs subordinados

5.- En lo que si les aplica a los 2 es tener que determinarse el ISR. La LIVA solo les aplica a los primeros. La LSS y LINFONAVIT solamente a los segundos.

6.- Como se aplica el ISR, pues se acude a la LISR para hacerlo. honorarios tiene dos maneras de cubrirse el ISR o anticipos. Mediante retenciones es la primer manera o mediante aplicación de un tratamiento de asimilación a salarios. Ojo la asimilación del tratamiento, NO se convierten en SALARIOS.

La asimilación consiste en tomar el mismo tratamiento de determinación de una tabla como sucede con los salarios.

7.- Por ambos debe recopilarse una comprobación idónea para deducirse para los efectos de la LISR. Y es mediante el timbrado de las nóminas o los recibos de asimilados a salarios. Ojo no porque se timbren ya son NÓMINAS o SALARIOS. Solo se trata de una comprobación idónea para la LISR. Conforme lo marca el CFF.

8.- y último.- SDI solo procede para quien pague salarios y según la LSS. Usted señala HONORARIOS. NO mezcle el agua y el aceite. Inténtalo y luego, fíjese qué sucede después, al agitarse una botella llena por estos líquidos.

Tampoco meta SUELDO O SALARIO NETO.... le insisto los honorarios se rigen por una ley civil nada que ver con la LFT. No existen salarios en los servicios independientes, sus contraprestaciones se llaman HONORARIOS. No les cambie de nombre.

JUAN Y JOSÉ no son lo mismo, se trata de dos personas distintas.

En buen plan, este es un error garrafal que las personas incurrimos por no poner atención de lo que se esta manejando.


Editado: Octubre 14, 2017 00:45:34
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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