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13/Sep/17 11:37
TRATAMIENTO PARA 'OTROS INGRESOS' U 'OTROS PRODUCTOS'

Buenos dias:

una persona moral se dedica a la venta de pasteles, supongamos que viene una persona y me encarga un pastel por $500.00 un dia antes de la entrega me cancela el pedido por lo cual yo le devuelvo $ 400.00 y me ingresan $100.00, estos 100.00 lo debo registrar en mi contabilidad como otros ingresos u otros productos?, gravan iva?.

Ahora con la factura 3.3 hay un concepto por este tipo de ingresos?, son ingresos fiscales?


De antemano gracias por su ayuda!
 
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LOSIRAM
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13/Sep/17 13:42
Re: TRATAMIENTO PARA 'OTROS INGRESOS' U 'OTROS PRODUCTOS'

Que tal LOSIRAM,

Tal cual lo expones, entiendo que los $100.00 que no devuelves son una especie de amonestación por la cancelación repentina. Sí esta aseveración es correcta, no es otro ingreso ni otro producto, es parte de tu actividad puesto que aunque no se trata de la venta de un pastel, forma parte de la naturaleza de tu actividad.

Caso contrario sí sólo le apliaste esta medida a un sólo cliente de manera espóntanea, o sea a 'lo chino'; en este caso sí sería otro ingreso pues no formaría parte de tu actividad periódica.

Es mi opinión, espero te ayude a despejar dudas.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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13/Sep/17 16:00
Re: TRATAMIENTO PARA 'OTROS INGRESOS' U 'OTROS PRODUCTOS'

Hola carlos:

Es asi como tu expones, es una amonestación por cancelar el pedido a ultimo momento.
entonces como parte de mi actividad, gravaria iva?.


Gracias por tu respuesta.
 
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LOSIRAM
Soldado

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13/Sep/17 18:41
Re: TRATAMIENTO PARA 'OTROS INGRESOS' U 'OTROS PRODUCTOS'

Mira, según mi criterio esta amonestación si se encuentra sujeta al IVA pues encuadra con el término 'pena convencional', que si bien no se pactó en un contrato como tal, tu empresa la cobra cada que se incumple un pedido. Sin embargo, el artículo 12 de la LIVA vigente menciona que el IVA se calculará sobre la base sujeta a este impuesto, incluyendo la pena convencional que se origine pero los pasteles no gravan IVA, por lo que se podría decir que se encontraría exenta sí se hubiera cobrado junto con el precio del pastel.

Derivado de lo anterior, al haberse devuelto el dinero y cobrar la amonestación por la cancelación, sí causaría IVA puesto que se deriva de tu actividad pero el calculo de IVA no se realiza sobre la venta del pastel.

Esta es mi opinión, igual puedes esperar a que otro forista exprese su punto de vista antes de tomar una decisión.

Saludos
 
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carlos17tello
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13/Sep/17 19:06
Re: TRATAMIENTO PARA 'OTROS INGRESOS' U 'OTROS PRODUCTOS'

Buena tarde:

Considero que, por el cobro de la ''pena convencional' no hay causación del Impuesto al Valor Agregado, por no ser objeto de dicho impuesto, en virtud de que no está contemplada en los supuestos del artículo 1o. (Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes, Otorgar el uso o goce temporal de bienes e importación de bienes o servicios) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Espero sea de utilidad.



Editado: Septiembre 13, 2017 19:09:01
 

 
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a_cano
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