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Arriba
28/Ago/17 10:40
DESCUENTO POR CREDITO CON EMPRESA

Buen día

Por favor me podrían orientar con una duda que tengo...

En la empresa donde laboro nos dan un crédito para realizar compras y descontarse a un año vía nómina; sin embargo algunos empleados cuentan con crédito infonavit, prestamos de caja de ahorro, fonacot o pensiones... con lo cual si sumo las deducciones son mayores al tope del artículo 110 de la LFT, se puede aplicar?... Observando los descuento de infonavit mayores al tope y no podría aplicar creo ningún otro tipo de descuento?

Ejemplo:

30% de excedente del Sal. Minimo del DF.

SMDF 80.04
CUOTA DIARIA 305.79 salario diario del trabajador
DIFERENCIA 225.75
30% 67.73
por 30 DIAS 2031.75 Monto máximo a descontar mensual

Monto máximo de desc. X quincena 1015.88
Prestamo de caja 295
INFONAVIT 1339.06
FONACOT
Pensión alimenticia
Desc. Aval

Restante a descontar -618.19
# de quincenas a descontar venta de empleado 24
Capacidad Máxima de compra de empleado -14836.44 TOPE 14500


Muchas gracias de antemano.
 
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reclutamientozavaleta
Soldado

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29/Ago/17 11:27
Re: DESCUENTO POR CREDITO CON EMPRESA

Buenos días.

Es muy dificil la situacion de esos trabajadores, y ademas es un grave problema para el patrón.

Lo unico que no tiene limite para deducción, es la Pensión alimenticia
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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14/Oct/17 06:46
Re: DESCUENTO POR CREDITO CON EMPRESA

Discrepo de su criterio sobre el artículo 110 de la LFT, sobre los descuentos.

El tope o limitante por los descuentos, sólo se menciona exclusivamente para el INFONAVIT y otro para FONACOT. NO se refiere a todos los tipos de descuentos en general.

Tan fácil es distinguirlo, porque cuando se leen los topes aparecen dentro de los incisos, por lo que solo gobiernan estas limitantes dentro del inciso, nunca fuera de ellos. Si aparecieran antes o después de estos incisos, entonces si producirían un tope general como lo sugiere. Por esta razón, es que difiero de su criterio

Por otra parte, si el trabajador percibe un anticipo de salario o algún préstamo, como pretenda llamarlo, al realizar un convenio con el patrón como descontarse. Manda primero el convenio que la LFT y además no se contraviene a la misma.

El 110 manifiesta que SE PROHIBEN los descuentos. Salvo por las situaciones que se establecen en este mismo artículo, las va mencionando en sus incisos. Antes de todos estos se señala la posibilidad si los descuentos son aprobados por el trabajador (en convenio con el patrón), esto abre la puerta para descuentos adicionales a los enumerado en los incisos de esta disposición.


Editado: Octubre 14, 2017 06:52:59
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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