Tuve un siniestro con una paquetería y me pidieron la factura para realizarme el reembolso correspondiente a la mercancía siniestrada. El valor de la mercancía era de $1500 pesos más IVA = $1,740.
No obstante, la aseguradora de la paquetería sólo dice que me puede pagar los $1500 pesos sin incluir el IVA debido a que la indemnización no contempla el pago de la mercancía con todo e IVA. Mi pregunta es, ¿cuál es el sustento legal para realizar esta práctica por parte de la aseguradora?
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
Como podras ver en las cuatro FRACCIONES no esta la de INDEMNIZACION.