07/Ago/17 16:53
Re: Domicilio Fiscal alta Persona Moral
Hola:
Artículo 10.-cff Se considera domicilio fiscal
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración
principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho
establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la
administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
Saludos