Tengo una duda sobre el tratamiento contable-fiscal de mobiliario que ya no existe en la empresa, les contare un poco de la historia: Resulta que la empresa (maquiladora) importo algunos escritorios en régimen temporal porque eran propiedad de la intercompañia pero resulta que en el paso del tiempo estos escritorios algunos se dañaron y se tiraron a la basura, las personas quienes realizaron eso no buscaron su procedencia ni tampoco se aviso a contabilidad ni a Import-Export. Cuando el departamento de import-export y contabilidad realizaron un inventario físico de los equipos que se tenia propiedad de la empresa extranjera, fue que se dieron cuenta que no estaban, que fueron tirados y que tampoco se realizo cambio de régimen.
Ahora ya se realizo el cambio de régimen de todos los escritorios que ya no se regresaran a la empresa extranjera entre ellos están algunos que aun se tienen pero que tampoco utilizaran, mi pregunta es ¿que tratamiento contable fiscal debo de dar a estos equipos?, porque bien es cierto ya algunos fueron tirados pero otros se van a regalar a los empleados porque la empresa ya no los va a utilizar.
Por favor si alguno me puede orientar en donde puedo buscar la respuesta a mi pregunta, se los voy a agradecer mucho.
BBSBAJA en mi opinión los escritorios que fueron desechados sin informar al departamento de Contabilidad y/o Comercio Exterior debes de darlos de baja como pérdida fortuita pues no hay mas información o documentación al respecto.
En cuanto a los escritorios que se van a entregar al personal puede ser mediante una donación o venta de activo...
Si lo había pensando de tratarlo como una donación pero ellos no están autorizados por el SAT para recibir donaciones, así es que pensé en un incentivo como parte de su colaboración y desempeño a sus labores.
Sobre los que se desecharon ahí no se que tratamiento darles , me comentas que le de el tratamiento de perdida fortuita, si lo considero así no tendré que reunir algunos requisitos para darle este trato?