21/Jul/17 18:24
DIAS DE DESCANSO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
Buenas tardes.
Alguien sabe en que fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación
La adición a la fracción XXIX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo .
“Otorgar permiso por luto, de cuando menos tres días hábiles con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario. Estos días serán aquellos inmediatos al deceso”.
Gracias de Antemano.
MLUNA.
Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.