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13/Jul/17 18:44
IVA ACREDITABLE DE LOS MONEDEROS ELECTRONICOS

Buenas tardes colegas, se tiene una inquietud a raiz del uso de los monederos electronicos para el combustible.

¿Se puede tomar el iva acreditable del consumo de combustible? ¿o solo se toma el que corresponde al servicio administrativo como tal?? :question:
 
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hvazquez
Soldado

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14/Jul/17 16:02
Re: IVA ACREDITABLE DE LOS MONEDEROS ELECTRONICOS

Primero tienes que asegurarte como es que tu proveedor emite la factura por la recarga de ese monedero.
Segundo tienes que asegurarte que ese monedero es recargado mediante las formas correctas para la adquisición de combustible. De no ser así, serán gastos no deducibles
Tercero al momento de hacer la recarga del monedero solo debes de tomar el IVA del servicio.
Cuarto el IVA por la compra del combustible lo podrás acreditar cuando pagues el combustible con el mismo monedero.
Quinto debes de recabar los CFDi pagados con el monedero y deben de tener la forma de pago correcta.
Sexto Al final de mes, no olvides hacer tu conciliación de monedero electrónico. Es un instrumento mas de tus operaciones financieras.
 
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RIzquierdo
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14/Jul/17 18:28
Re: IVA ACREDITABLE DE LOS MONEDEROS ELECTRONICOS

Hola hvazquez,

Mira, el IVA del combustible, lo puedes acreditar cuando realizas la asquisición con tu monedero electrónico, independientemente de que sea prepago o a crédito. Sólo revisa que tu proveedor tenga autorización por el SAT para expedir monederos electrónicos.

En cuanto al cobro que te haga el monedero por sus servicios, ese sí lo acreditarás cuando les pagues.

En cuanto a la emisión del CFDI, el monedero te debe emitir uno con complemento 'Estado de Cuenta por consumo de combustibles', en el que te dará el soporte que necesitas para comprobar el IVA que te acreditas, tanto por los consumos como por las comisiones u otros cargos que te cobre el monedero electrónico. Este CFDI tiene todos los consumos que realizaste. Por tanto, la estación te servicio NO TE EMITIRÁ CFDI.

En cuanto a la recarga (sí estas en prepago), el no depositar con medios electrónicos sólo te afectaría al querer acreditar el IVA de las comisiones que te cobre el monedero, no del consumo de combustibles que realices, pues estos SI los estas pagando con un medio autorizado.

Espero que esta información haya sido de tu ayuda.

Saludos

Editado: Julio 14, 2017 18:41:04
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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