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10/Jul/17 07:54
ERROR EN CLAVE DE PRODUCTO DE CFDI 3.3.

Buenos días a todos, me gustaría conocer su criterio respecto a la siguiente situación, hemos recibimos un par de CFDI de versión 3.3. en los cuales la clave del producto está mal, el producto que se adquirió fue 'material de embalaje' consistente en esquineros y layers de cartón y el proveedor plasmó en su CFDI la clave del producto '78121500 Empaque', el cual corresponde a un Servicio de 'Empaque', de acuerdo a mi criterio la clave correcta debió haber sido '14121500 Cartón y papel para embalaje'.

La cuestión es la siguiente, al no plasmar correctamente la clave del producto ¿el CFDI se vuelve no deducible? ¿hasta dónde llega nuestra obligación de verificar el correcto llenado de los CFDI de los proveedores? y ¿cómo le explico a nuestro personal que en algunos CFDI deben validar ciertos requisitos y otros distintos en la versión 3.3.?

Desde mi punto de vista, no es deducible el CFDI de acuerdo al ante penúltimo párrafo del 29-A del CFF y no es nuestra obligación validar que el proveedor llene correctamente su CFDI, pero al volverlo no deducible se vuelve nuestro problema que es materialmente imposible de hacer ya que recibimos miles de CFDI de todo tipo como para verificar que cada uno cumpla correctamente con las claves, por su atención muchas gracias.
 
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INDUKERN
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11/Jul/17 14:06
Re: ERROR EN CLAVE DE PRODUCTO DE CFDI 3.3.

¡Hola!! Estimado: Indukern:

Esta bastante difícil buscar en un catálago de bienes y servicios con 52,839 elementos y los que se acumulen, donde no viene el alimento básico de los mexicanos: El nopal y la Tuna.

Mis ascendentes de Jalisco industrializan el Nopal desde que el hombre fue a la Luna.

Creo que hacer no deducible un comprobante fiscal por un error en la clave del producto y/o servicio no es posible, aunque sea un concepto obligatorio.


¡Saludos!!


Silvestre®




Editado: Julio 11, 2017 14:07:55
 
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Silvestre
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11/Jul/17 15:01
Re: ERROR EN CLAVE DE PRODUCTO DE CFDI 3.3.

INDUKERN

Son los primeros intentos de hacer las cosas como las esta dictando la autoridad. Así que debe de haber fallas como ha dicho Silvestre, le faltan muchos conceptos a ese catálogo y otros están en exceso.

Mi recomendación es que le hagas la observación a tu proveedor para la siguiente compra. Recuerda el CFDi ver 3.3 aunque ya esta vigente y debería de usarse, gracias a la prórroga emitida es de aplicación opcional.
 
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RIzquierdo
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11/Jul/17 15:32
Re: ERROR EN CLAVE DE PRODUCTO DE CFDI 3.3.

De acuerdo con ambos Silvestre y Rizquierdo, si bien es extremo considerar como no deducible por un error en la clave de unidad y producto al CFDI, a esto nos está llevando la autoridad con estos requisitos absurdos y prácticamente imposibles de cumplir, muchas gracias por sus respuestas.
 
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INDUKERN
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12/Jul/17 07:51
Re: ERROR EN CLAVE DE PRODUCTO DE CFDI 3.3.

En lo personal creo que deberemos de preocuparnos realmente después del 30 de Noviembre de 2017. Que termine la prórroga.

Tenemos 6 meses para capacitar e informar sobre los nuevos datos que los CFDi's deben de contener. Así también mencionar que claves son las que estarán aplicando correctamente y cuales podrían llegar a ser sinónimo de esas claves.
 
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RIzquierdo
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12/Jul/17 08:14
Re: ERROR EN CLAVE DE PRODUCTO DE CFDI 3.3.

Buen día, Indukern.

Revisa la pregunta frecuente no. 13 y posteriormente la 1 (no las copio porque se pegan con un formato muy feo):

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/PregFrecCFDIVer3_3.pdf

¿Qué creen que sea más importante de asentar en el nuevo CFDI v3.3., el 'uso' (para efectos de una correcta deducción) o el concepto según su catálogo? Desde mi punto de visto, mucho más importante es señalar correctamente el uso, sin embargo, si se hace erroneamente ahí te dicen que no canceles el CFDI y tu deducción no se verá condicionada. ¿Y cómo puede ser posible que para el caso del concepto (que es menos importante desde mi punto de vista) si señale la autoridad que se debe de cancelar el CFDI? Mi recomendación es que así lo dejes, además de que es bronca del proveedor y no tuya poner lo que ÉL vende... y surgiría una última pregunta, ¿qué va a aplicar en los casos en que el proveedor no quiera realizar el cambio? ¿nos veremos obligados a cambiar de proveedor solo por no cumplirle un capricho al SAT? En fin... te dejo otros dos artículos de referencia que pueden servir para hacer criterio:

http://www.fiscalia.com/publicaciones/10106
http://www.fiscalia.com/publicaciones/9988
 
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calexgonzalez
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12/Jul/17 09:50
Re: ERROR EN CLAVE DE PRODUCTO DE CFDI 3.3.

Buenos días, RIzquierdo estoy parcialmente de acuerdo con lo que comentas, ya que legalmente desde el 1 de Julio tenemos los CFDI 3.3. y si no cumplen con los requisitos (absurdos) del SAT nos exponemos a un rechazo de la deducción y acreditamiento; pero por otro lado, como comentas y hemos visto actuar a la autoridad con cambios anteriores (como el de la unidad de medida), lo más seguro es que ellos mismos tomen tiempo para hacer ajustes y definir criterios y no tendríamos problema alguno con estos CFDI.

Calexgonzalez, no estoy de acuerdo con tu comentario pero entiendo el fondo del mismo y yo también pienso de esa forma, ahora bien, al leer las preguntas y artículos que comentas, entiendo lo siguiente, el CFF establece los requisitos de los CFDI y en ningún artículo o fracción se menciona el 'Uso' del CFDI, por lo tanto sí son más importantes la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o servicios, de acuerdo a la fcc V art. 29-A del CFF, es por eso que no es forzoso cancelar un CFDI con un 'Uso' distinto, pero sí con una clave de producto o unidad errónea; finalmente entiendo el fondo de tu comentario (que va de la mano con las recomendaciones de la PRODECON) y eso sí lo comparto, muchas gracias.
 
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INDUKERN
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14/Jul/17 00:19
Re: ERROR EN CLAVE DE PRODUCTO DE CFDI 3.3.

Como tu expones, es materialmente imposible estar al tanto de, no solo lo que hagan los facturistas de tu empresa, sino lo que hagan los facturistas de todos tus proveedores/acreedores. Es una locura.

Por el momento lo que yo haria es notificarle al proveedor/acreedor de su error, pero no le pediria que cancelara la factura. No creo que ni el SAT este en condiciones de revisar estos 'requisitos', ademas si la factura esta emitida, pagada y contabilizada cumple con las LEYES fiscales para hacerla deducible. Al parecer el SAT se esta pasando la jerarquia normativa por el arco del triunfo.

Saludos.

Editado: Julio 14, 2017 00:25:56
 
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NicolasCastilloPerales
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14/Jul/17 08:17
Re: ERROR EN CLAVE DE PRODUCTO DE CFDI 3.3.

Buenos días. El día de ayer recibí el primer CFDi emitido con la versión 3.3 a favor de la empresa donde trabajo y he de decir que al final ha resultado ser prácticamente una hoja tabular (la representación impresa - Archivo PDF).

Y yo también creo que el 'Uso' debería ser mucho mas importante que el resto de los conceptos 'obligatorios'. Aunque debemos de tener en cuenta que el día de mañana el uso de un CFDi puede cambiar de una erogación a una inversión... Ej: Actualizaión de un equipo obsoleto. Se hace el gasto para actualizar X parte, componente o el software de un equipo y todos los comprobantes se recibieron con el uso 'Erogación/Gasto' el día de mañana una revisión a los Estados Financieros cambia esas erogaciones a 'Inversión' a las claras el uso del CFDi ha cambiado.

Pero siempre tendremos al bueno de... Por Definir. :smile:
 
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RIzquierdo
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