27/Jun/17 22:19
Re: DONACION DE BIENES INMUEBLES
Hola JoseV
Buena noche, como dice ese dicho, **No hagas cosas malas, que parezcan buenas**, tómalo como consejo, pero hace 5 años me sirvió de mucho ante una auditoria de una Asociación Civil autorizada para dar recibos deducibles, te convendría que les arrende el espacio y que a ustedes le de un CFDI como deducible, ya que las obligaciones de las AC sin fines de lucro son:
* Que funcionen exclusivamente para los fines para los cuales fueron autorizadas por el SAT.
* Que sus activos exclusivamente los utilicen para los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o
morales, salvo que se trate, por la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
* Que proporcionen la información a las autoridades fiscales, sobre las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran,
de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley.
Te simplifico estas obligaciones ya que son mas, pero para que lo analices si es conveniente o no! para no dar malas interpretaciones pero para mi punto de vista optaría por el arrendamiento del espacio, con el fin principal de la Asociación.
espero y te sirva de algo,
saludos
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'