BUENAS TARDES, ME PODRAN AYUDAR CON UNA DUDA? LA PTU SE PUEDE PAGAR EN EFECTIVO, AUNQUE REBASE LOS $ 2,000 POR CADA EMPLEADO? ES PERSONA FISICA REGIMEN GENERAL DE LEY. ME PODRAN AYUDAR CON EL FUNDAMENTO LEGAL? GRACIAS!
Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
MUCHAS GRACIAS! ENTONCES ES UN SI.
SI SE PUEDE PAGAR EN EFECTIVO AUNQUE SE REBASEN LOS $ 2000.00 DE CADA EMPLEADO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAGA EL TIMBRADO DE LOS RECIBOS DE NOMINAS.