17/Jun/17 15:05
Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)
Ambos instrumentos regulan el NEXO del trabajo. Donde NEXO, es lo mismo que un VÍNCULO, a una RELACIÓN. Es decir, 2 personas distintas convergen en ese cruce de los caminos en la vida, como si fuesen dos líneas en el tiempo donde se cruzan y conjugándose entre sí. En este caso, el vínculo o la relación donde se hace referencia es el TRABAJO.
Pasaré a definir el TRABAJO: Es una actividad desempeñada por alguna persona, como por ejemplo las actividades que desempeñan: la ama de casa, un artista, el herrero, un jardinero, los jornaleros, obreros, maestros, etc. Pero aunque todas estas personas trabajen, no todas o ninguna de estas, llegarán estar al amparo de la Ley Federal del Trabajo o de algún contrato y/o convenio laboral.
¿Cómo pudiera ser esto? Dentro de este nexo para que sea laboral (al amparo de la LFT o contrato y/o convenio) debe prevalecer la figura de la SUBORDINACIÓN (Artículo 20 LFT primer párrafo). Si no existe esta subordinación, es decir que el patrón ordene, mande, ofrezca el trabajo e imponga normas de trabajo y que el trabajador se someta, no entraría este vínculo a formar parte del ámbito laboral. Por eso las actividades de una ama de casa o de algún artista, no son subordinables. Por tanto, no se integran al ámbito laboral.
Tanto el CONVENIO como el CONTRATO son figuras con nacimiento en el ámbito civil, de este pasaron a ser trasladados al mercantil u otros más.
Definimos CONVENIO: es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (Artículo 1792)
Producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de CONTRATOS (Articulo 1793) Ambas disposiciones del Código Civil Federal. En cualquier Código Civil estatal se encuentran normatividades similares a las anteriores, así como mencionado en el párrafo siguiente.
Se requiere del OBJETO y el CONSENTIMIENTO para la conformación de ambos. Se invalidan si se encuentran vicios en el consentimiento (dolo, error o violencia: intimidación, lo que perjudique el pleno ejercicio de la voluntad y el consentimiento) el objeto sea ilícito, por la incapacidad jurídica de alguna de las partes o ambas y cuando el consentimiento sea otorgado fuera de las guisas determinadas por la ley.
Vemos que en las definiciones de contrato y convenio son similares en (crear / producir, transferir) derechos y obligaciones.
En el ámbito laboral con el contrato se apertura el normar el nexo del trabajo a través de los arreglos (en clausulado y condiciones) consentidos (mediante sus rúbricas). Y se realiza mediante contratos y no mediante convenios, porque con los contratos sólo requieren que las partes (patron y trabajador) firmen ese arreglo.
En cambio con el convenio conforme al artículo 33 segundo párrafo, donde los convenios deben intervenir una tercera parte o persona, la autoridad del trabajo, la Junta de Trabajo, donde está ratifique, selle ese convenio para producir efectos jurídicos con validez.
Aperturar las relaciones laborales mediante convenios, sería impráctico juntar a 3 partes, siempre. En cambio para formular los convenios, sirven para eliminar, modificar o incluso para crear o transferir nuevos derechos y obligaciones deben intervenir la autoridad laboral para la validez de este instrumento. Es decir, modificar contratos o cancelarlos es donde se requiere de la tercer persona y del empleo de un convenio. Ya que los contratos NO SON MODIFICABLES. La tercera persona observará que las modificaciones o su cancelación total no este fuera de la ley.
Una última característica el convenio siempre debe realizarse por escrito para poderse sellar o ratificarse. En cambio el contrato laboral y solamente en este ámbito pudiera ser configurado de palabra y no por escrito, puesto que con solo existir un nexo laboral, se da por asentado en automático la existencia de un contrato o que la propia ley sucedería la regulación de manera sustitutiva como el menor derecho aplicable. Lo que no producen los mismos efectos jurídicos sobre la inexistencia del contrato en otros ámbitos distintos al laboral. Donde en los demás ámbitos, mercantil o civil obligatoriamente debe prevalecer su confección por escrito.
Editado: Junio 17, 2017 15:46:03
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?