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17/Jun/17 11:39
Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)

¿Reconocemos los patrones, trabajadores, abogados o quien sea la diferencia entre estos 2 instrumentos que regulan las relaciones laborales: contrato y convenio?
¿En que son iguales o mas bien similares?
¿Cuando emplearse alguno o cuando ya no pudiera funcionar?
Reconocemos las disposiciones jurídicas que le dan vida a estos instrumentos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Jun/17 15:05
Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)

Ambos instrumentos regulan el NEXO del trabajo. Donde NEXO, es lo mismo que un VÍNCULO, a una RELACIÓN. Es decir, 2 personas distintas convergen en ese cruce de los caminos en la vida, como si fuesen dos líneas en el tiempo donde se cruzan y conjugándose entre sí. En este caso, el vínculo o la relación donde se hace referencia es el TRABAJO.

Pasaré a definir el TRABAJO: Es una actividad desempeñada por alguna persona, como por ejemplo las actividades que desempeñan: la ama de casa, un artista, el herrero, un jardinero, los jornaleros, obreros, maestros, etc. Pero aunque todas estas personas trabajen, no todas o ninguna de estas, llegarán estar al amparo de la Ley Federal del Trabajo o de algún contrato y/o convenio laboral.

¿Cómo pudiera ser esto? Dentro de este nexo para que sea laboral (al amparo de la LFT o contrato y/o convenio) debe prevalecer la figura de la SUBORDINACIÓN (Artículo 20 LFT primer párrafo). Si no existe esta subordinación, es decir que el patrón ordene, mande, ofrezca el trabajo e imponga normas de trabajo y que el trabajador se someta, no entraría este vínculo a formar parte del ámbito laboral. Por eso las actividades de una ama de casa o de algún artista, no son subordinables. Por tanto, no se integran al ámbito laboral.

Tanto el CONVENIO como el CONTRATO son figuras con nacimiento en el ámbito civil, de este pasaron a ser trasladados al mercantil u otros más.

Definimos CONVENIO: es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (Artículo 1792)

Producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de CONTRATOS (Articulo 1793) Ambas disposiciones del Código Civil Federal. En cualquier Código Civil estatal se encuentran normatividades similares a las anteriores, así como mencionado en el párrafo siguiente.

Se requiere del OBJETO y el CONSENTIMIENTO para la conformación de ambos. Se invalidan si se encuentran vicios en el consentimiento (dolo, error o violencia: intimidación, lo que perjudique el pleno ejercicio de la voluntad y el consentimiento) el objeto sea ilícito, por la incapacidad jurídica de alguna de las partes o ambas y cuando el consentimiento sea otorgado fuera de las guisas determinadas por la ley.

Vemos que en las definiciones de contrato y convenio son similares en (crear / producir, transferir) derechos y obligaciones.

En el ámbito laboral con el contrato se apertura el normar el nexo del trabajo a través de los arreglos (en clausulado y condiciones) consentidos (mediante sus rúbricas). Y se realiza mediante contratos y no mediante convenios, porque con los contratos sólo requieren que las partes (patron y trabajador) firmen ese arreglo.

En cambio con el convenio conforme al artículo 33 segundo párrafo, donde los convenios deben intervenir una tercera parte o persona, la autoridad del trabajo, la Junta de Trabajo, donde está ratifique, selle ese convenio para producir efectos jurídicos con validez.

Aperturar las relaciones laborales mediante convenios, sería impráctico juntar a 3 partes, siempre. En cambio para formular los convenios, sirven para eliminar, modificar o incluso para crear o transferir nuevos derechos y obligaciones deben intervenir la autoridad laboral para la validez de este instrumento. Es decir, modificar contratos o cancelarlos es donde se requiere de la tercer persona y del empleo de un convenio. Ya que los contratos NO SON MODIFICABLES. La tercera persona observará que las modificaciones o su cancelación total no este fuera de la ley.

Una última característica el convenio siempre debe realizarse por escrito para poderse sellar o ratificarse. En cambio el contrato laboral y solamente en este ámbito pudiera ser configurado de palabra y no por escrito, puesto que con solo existir un nexo laboral, se da por asentado en automático la existencia de un contrato o que la propia ley sucedería la regulación de manera sustitutiva como el menor derecho aplicable. Lo que no producen los mismos efectos jurídicos sobre la inexistencia del contrato en otros ámbitos distintos al laboral. Donde en los demás ámbitos, mercantil o civil obligatoriamente debe prevalecer su confección por escrito.



Editado: Junio 17, 2017 15:46:03
 
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enrique9727
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19/Jun/17 12:47
Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)

Buenas tardes Enrique.
Parece interesante lo que comentas.

Pero con tanto detalle (mucho rollo), la mera verdad ya no entendi.

Ojala puedas hacer un resumen.... fácil de entender.
 
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ALLENDE
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20/Jun/17 13:10
Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)

Ese resumen te toca a ti mi Estimado Allende. No es mi problema y mi culpa que no le entiendas. Tienes la ventaja que se encuentra en castellano.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Jun/17 17:04
Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)

GRACIAS....
 
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ALLENDE
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11/Ago/17 11:25
Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)

cuales son los procesos de reclutamiento en esta empresa ?
 
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dargomz
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14/Ago/17 07:38
Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)

Resumiendo:

Un contrato y un convenio laboral son casi lo mismo, la diferencia estriba en que el convenio siempre es por escrito y un contrato podría no estar por escrito. Lo que se conoce o llama contrato por mandato.
 
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RIzquierdo
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15/Ago/17 12:55
Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)

Gracias RIzquierdo

Sin tanto rollo, das una muy clara definición.

Saludos




Editado: Agosto 15, 2017 16:06:18
 
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25/Sep/17 18:40
Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)

esto se aclara en el proceso de reclutamiento ?
 
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dargomz
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14/Oct/17 02:10
Re: Diferencias entre un CONTRATO y un CONVENIO (laborales)

Resumiendo:

Un contrato y un convenio laboral son casi lo mismo, la diferencia estriba en que el convenio siempre es por escrito y un contrato podría no estar por escrito. Lo que se conoce o llama contrato por mandato.


1.- No fue un resumen, le falta muchísima esencia. La desapareció toda, por ende es un pésimo resumen.

2.- Contrato por mandato... no sé a qué se refiere. Nada que ver. En el mandato se reglamenta el realizarse una comisión bajo la instrumentación de cualquiera de estas dos figuras.

3.- NO 'son casi lo mismo'. En ocasiones sólo procede desarrollarse el convenio, en otras el contrato. Cuándo uno o cuándo el otro. En esto radica basicamente la diferencia. Un gato y un perro son animales, pero no son la misma mascota. De modo asimilado son estas figuras. Obvio son MUY distintas. PUESTO que poseen facultades muy distintas y por lo tanto empleos distintos.

4.- El contrato apertura NEXOS O VÍNCULOS o RELACIONES entre personas, reglamentándose estas situaciones, donde jamas se cancelan o se modifican. EL convenio sirve para modificar las reglamentaciones aperturadas en el contrato, o en su defecto se dan por concluidas o canceladas o para incluir nuevas. Ya que en el contrato solo se crean por primera vez, jamas se modifican, ni nacen nuevas, tampoco se modifican, ni se eliminan. Tampoco un convenio, PUDIERA aperturar relaciones, nexos y ni vinculos. Se realizan con un contrato. Asi seria un resumen como se quiso instrumentar.
 
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enrique9727
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