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13/Jun/17 21:20
SERVICIOS DE TRANSPORTE PRESTADOS EN EL EXTRANJERO

Buenas Noches, el caso es el siguiente:
Persona Moral que proporciona servicios de personal (chóferes) para que presten servicios en Estados Unidos.
Mi dudas:
Se puede considerar como outsourcing,
El Art. 29 de LIVA fracción IV establece que serán servicios gravados a tasa 0,el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, pero no se cual inciso es donde entraría este Servicio , sera asistencia técnica?

Gracias anticipadas por la Ayuda.
Saludos..
 
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JOSEVDLC
Soldado

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14/Jun/17 07:37
Re: SERVICIOS DE TRANSPORTE PRESTADOS EN EL EXTRANJERO

JOSEVLDC Buenos días.

Si el artículo 29 de la LIVA es tu soporte legal y el servicio que presta esta persona moral queda dentro de las tres primeras fracciones del citado artículo.

En espera de que mi comentario te sea de utilidad.
 
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RIzquierdo
Subteniente

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