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30/May/17 20:03
Duda de comercio exterior

Hace tiempo trabaje para una empresa que se dedica a administrar empresas bajo los esquemas de 'auspicio' con programas IMMEX. En la actualidad trabajo para otra empresa que esta con programa IMMEX y es maquiladora, solamente que no esta auspiciada con lo cual no tengo problema pues esta toda la documentación.
Tengo muchos detalles pues la empresa extranjera (no esta en EUA) se esta apoyando mucho con su consultor. Quien les ha dicho que el realizar cambios de régimen e importaciones definitivas es prenderle los focos rojos y que podríamos perder el esquema de maquila.
Se amparan mucho en el artículo 182 de la Ley del ISR, pero siento que a veces dejan el resto de los articulos para multinacionales fuera y mucho del título segundo de la misma ley.

Hasta donde recuerdo no hay problema si se realizan las regularizaciones de material sobre todo si es material por desperdicio industrial y la comercializadora no cuenta con algun programa IMMEX.

Por otro lado es una empresa maquiladora de servicios y lo que exporta es el servicio de maquila.
No creo que el realizar cambios de régimen para regularizar mercancia o realizar importaciones definitivas, por ejemplo: Ciertas refacciones pues muchos proveedore extranjeros venden directamente a la empresa mexicana y no a la filial en el extranjero. Sea poner una alerta para la autoridad.
Gracias por sus opiniones.
 
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RIzquierdo
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31/May/17 14:10
Re: Duda de comercio exterior

Con las reformas del 2014 donde se modificó el concepto de MAQUILADORA; establece que deberá la totalidad de sus ingresos deberá tener origen exclusivamente de su operación de maquila y que deberá exportar la totalidad de su producción, con excepción de sus desperdicios.

Por lo anterior los cambios de régimen de desperdicios son correcto. La venta de productos terminados no es correcta.
 
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gsh2015
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06/Jun/17 11:24
Re: Duda de comercio exterior

gsh2015 muchas gracias por tu respuesta. Es una información que ya validé con mis contactos de comercio exterior. Así que estoy tratando de encontrar una solución a este dilema sobre todo por la regla miscelánea 3.20.2 habla de tener las operaciones segmentadas. Y habla directamente de la fracción II del artículo 182 de la LISR.

Ya estoy trabajando en una propuesta para resolver todos los puntos abiertos que tenemos.

Muchas gracias.
 
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RIzquierdo
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